Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Robledollano. (BOP-2021-2628)
BOP-2021-2628 Aprobación definitiva Ordenanza uso Gimnasio Municipal.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Robledollano
EDICTO. Aprobación definitiva Ordenanza uso Gimnasio Municipal.
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el veintitrés de marzo de dos mil veintitrés,
aprobó inicialmente:
La Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas utilización instalaciones del gimnasio municipal de
Robledollano.
Durante treinta días ha estado expuesto al público mediante edicto fijado en el Tablón de
Anuncios y Boletín Oficial de la Provincia número sesenta y ocho de fecha trece de abril de dos
mil veintiuno.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario inicial aprobatorio de ambas
Ordenanzas, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR USO DEL GIMNASIO MUNICIPAL.
Artículo 1. FUNDAMENTO LEGAL.
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución Española, de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 15 a 27 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por la prestación del servicio público de
gimnasio municipal, que se regirá por las Normas de la presente Ordenanza Fiscal, cuyas
normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales.
CVE:
BOP-2021-2628
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 2 de junio de 2021
N.º 0102
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