Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Robledollano. (BOP-2021-2628)
BOP-2021-2628 Aprobación definitiva Ordenanza uso Gimnasio Municipal.
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requisitos establecidos en la Ordenanza que en virtud de la previa presentación de la
correspondiente solicitud del uso de las dependencias del Gimnasio Municipal y de acuerdo
con los siguiente criterios:
a) Personas comprendidas entre 16 y 18 años, será necesario que aporten junto con su
solicitud la correspondiente autorización de sus padres o tutores/as legales, siendo
éstos/as responsables de las consecuencias de sus actos.
b) Mayores de 18 años, con el límite de edad o físico que se dictamine mediante
certificado médico, en su caso, que determine si su estado físico reúne las condiciones
adecuadas para la práctica de las actividades y ejercicios que se realicen en el
gimnasio, teniendo potestad el/la encargado/a del gimnasio para permitir o no el uso de
las instalaciones, de acuerdo con lo dispuesto por la Ordenanza municipal y la
legislación autonómica.
2. Tendrán la condición de abonados/as los/as residentes o no en el municipio, que habiendo
formalizado el pago de la tasa y su inscripción hayan sido admitidos/as y se halle al corriente
del pago del período en curso.
2ª. Personal encargado/a del servicio.
1. El/la entrenador/a o persona encargada, tendrá que organizar y programar la práctica de las
actividades deportivas, así como llevar el control del material utilizado para la realización de las
actividades.
2. Para la obtención de las llaves de los espacios que se deban utilizar, la persona responsable
o delegada, tendrá que depositar en manos del personal responsable de la instalación un
documento acreditativo, que le será devuelto una vez entregadas las llaves a la salida.
3. El personal a cargo de la instalación del gimnasio tendrá las siguientes funciones:
a) Apertura y cierre de las instalaciones del gimnasio, responsabilizándose de que una
vez finalizada la actividad, la instalación y los espacios deportivos utilizados estén en
condiciones de volverse a utilizar.
b) Cuidar que las actividades en el interior se realicen con normalidad.
c) Velar por el buen orden, limpieza y adecuado uso de las instalaciones.
d) Atender las sugerencias, quejas y reclamaciones que se formulen, transmitiéndoles
en todo caso a la Alcaldía.
CVE:
BOP-2021-2628
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 2 de junio de 2021
N.º 0102
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