Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Robledollano. (BOP-2021-2628)
BOP-2021-2628 Aprobación definitiva Ordenanza uso Gimnasio Municipal.
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3. Infracciones graves.
1. No obedecer las órdenes o instrucciones dadas por el/a encargado/a del gimnasio.
2. El trato incorrecto de palabra u obra a otros/as usuarios/as o empleados/as de la
instalación.
3. Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves así mismo o a otras
personas, así como causar daños de forma voluntaria a la instalación o a las máquinas.
4. El falsear los datos relativos a identidad, edad, estado de salud, etc.
5. La reincidencia en la comisión de infracciones leves (tres faltas leves).
6. La introducción de elementos astillantes o cortantes.
7. Fumar dentro de la instalación.
8. Comer dentro del recinto.
9. La introducción de animales en el gimnasio.
10. Hurtar, robar o deteriorar el material de la instalación, o de las pertenencias de
otros/as usuarios/as.
La reincidencia en incumplimientos considerados leves. Sanciones por infracciones.
Los incumplimientos leves se corregirán con apercibimiento por escrito del/a
encargado/a o monitor/a o la pérdida de la condición de usuario/a por un período
de 5 a 30 días.
Los incumplimientos graves se sancionarán con la pérdida de la condición de
usuario/a por un periodo comprendido entre 10 días y 5 años, sin derecho a
reintegro de cuotas por el período no utilizado.
4. Procedimiento.
1. El Ayuntamiento será el encargado de instruir el procedimiento sancionador.
2. Las propuestas se comunicarán por escrito al/a interesado/a, dándoles por un plazo
no inferior a diez días, ni superior a quince, para que pueda efectuar alegaciones y
presentar los documentos que estime pertinentes.
CVE:
BOP-2021-2628
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 2 de junio de 2021
N.º 0102
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