Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Robledollano. (BOP-2021-2628)
BOP-2021-2628 Aprobación definitiva Ordenanza uso Gimnasio Municipal.
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consecuencia de:
1. A petición razonada o, según el caso, previo informe de la dirección del mismo.
2. Tendrán únicamente la consideración de causas de pérdida de la condición de
usuario/a en las siguientes circunstancias:
a) Incumplimiento reiterado de las obligaciones previstas en el punto 11 de estas
Normas de Gestión. Tendrá la consideración de reiteración, el incumplimiento de
tales circunstancias más de dos veces previo requerimiento documental
efectuado, en cada caso, por la dirección del servicio.
b) Originar el/la usuario/a, problemas de convivencia en relación con los demás
usuarios/as, el personal o el mobiliario.
c) Falsear documentos o declaraciones que tengan lugar en relación con la
solicitud de utilización del gimnasio.
El incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la condición de usuario/a, podrá llevar
consigo la pérdida de tal condición. Dichos incumplimientos serán tipificados como leves o
graves, de conformidad con lo dispuesto en los apartados siguientes:
2. Infracciones leves.
El incumplimiento de alguna de las siguientes obligaciones de los/as usuarios/as, cuando no dé
lugar a la calificación como graves:
1. No guardar el debido respeto al resto de usuarios/as, así como al personal encargado.
2. El no advertir al/a responsable del gimnasio cuando observe anomalía en el
funcionamiento de alguna máquina.
3. Comer dentro de la instalación.
4. Causar daños leves de forma involuntaria a las instalaciones y equipamiento de las
mismas.
5. Intentar acceder al recinto y hacer uso de las instalaciones sin el equipamiento
adecuado (calzado y ropa deportiva).
CVE:
BOP-2021-2628
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 2 de junio de 2021
N.º 0102
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