Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Robledollano. (BOP-2021-2628)
BOP-2021-2628 Aprobación definitiva Ordenanza uso Gimnasio Municipal.
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3. Concluido el plazo de audiencia, a la vista de las alegaciones presentadas por el/la
interesado/a, el órgano competente del Ayuntamiento resolverá lo que proceda.
4. Una vez dictada resolución, ésta será notificada al/la interesado/a, dentro del plazo
que establece la legislación administrativa al respecto.
5. Contra los acuerdos adoptados podrán interponerse los recursos que se estimen
oportunos, de conformidad con lo prevenido en la Ley 39/2015 de 1 de abril del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 10º. INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus
disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo.
Además, cuando de la utilización indebida de las instalaciones del Gimnasio Municipal, así
como de la prestación de los servicios públicos deportivos se desprendan daños materiales
causados por el/la sujeto pasivo, dicho sujeto pasivo deberá reintegrar el coste total de los
gastos de reparación o reconstrucción. En el supuesto de que los daños fueran irreparables,
el/la sujeto pasivo debe indemnizar en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al
importe del deterioro de los mismos. No será posible la condonación total o parcial de las
indemnizaciones y reintegros a que se refiere este artículo. En lo relativo a la calificación de las
infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en la presente Ordenanza se estará
a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa
aplicable.
Artículo 11º. LEGISLACION APLICABLE.
Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en el del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la
Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local así como la Ordenanza fiscal general del
Ayuntamiento.
CVE:
BOP-2021-2628
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 2 de junio de 2021
N.º 0102
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