Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Moheda (E.L.M.). (BOP-2021-2619)
BOP-2021-2619 Imposición y establecimiento de la "Tasa por la Prestación del Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, Tratamiento y Eliminación de los mismos" y la aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal n.º 2, Reguladora de la misma.
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con la reserva en favor de las Entidades Locales que establece el artículo 86 de la Ley 7/85, de
2 de abril, según la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización
y sostenibilidad de la Administración Local.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se
refiere el articulo 35 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen, o puedan utilizar, las
viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el
servicio, ya sea a titulo de propietario/a o de usufructuario/a, habitacionista, arrendatario/a o,
incluso de precario/a.
2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto/a del/a contribuyente el/la propietario/a de
las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los/as
usuarios/as de aquellas, beneficiarios/as del servicio.
Artículo 4. Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, anual, por unidad de local que se
determinara en función de la naturaleza y destino de los inmuebles y de la categoría del lugar,
plaza, calle o vía pública donde estén ubicados aquellos.
2. A tal efecto, se aplicará la siguiente Tarifa:
En todas las categoría de calles. Concepto Tarifa:
Por cada vivienda: 35,00 €.
Por cada establecimiento de Hostelería, local comercial o de Servicios (Comercios en
todas las categorías, Servicios financieros, Supermercados y autoservicios, Oficinas,
despachos profesionales y estudios y otros locales), Industrias y talleres o similares:
60,00 €.
Se entiende por vivienda la destinada a domicilio de carácter familiar.
3. Las cuotas señaladas en la Tarifa tienen carácter irreducible y corresponden a un año,
pasándose en un único recibo anual al cobro de los/as usuarios/as.
Artículo 5. Periodo Impositivo y Devengo.
1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicia la
prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del
CVE:
BOP-2021-2619
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 2 de junio de 2021
N.º 0102
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