Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Moheda (E.L.M.). (BOP-2021-2619)
BOP-2021-2619 Imposición y establecimiento de la "Tasa por la Prestación del Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, Tratamiento y Eliminación de los mismos" y la aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal n.º 2, Reguladora de la misma.
5 páginas totales
Página
SÓLIDOS URBANOS, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE LOS MISMOS», que se regirá por
la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el art. 57 del citado
Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo y redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del
citado Real Decreto Legislativo.
Artículo 2.- Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria
de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y
locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales,
profesionales, artísticas y de servicios.
2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y
desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o
viviendas, y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras,
detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida
o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
3. No está sujeta a la tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de los
siguientes ELM La Moheda de Gata.
Servicios:
a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de
industrias, hospitales y laboratorios.
b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.
c) Recogida de escombros de obras.
4. A tenor de lo preceptuado en el artículo 20 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo,
reguladora de las Haciendas Locales, se declara que esta actividad administrativa es de
competencia municipal, según viene establecido en el artículo 25 de la Ley 7/85, de 2 de abril
según la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y
sostenibilidad de la Administración Local.
5. El ejercicio de esta actividad es de recepción obligatoria de acuerdo con lo establecido en el
artículo 34 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955,
a fín de garantizar la salubridad ciudadana.
6. Procede igualmente la imposición de esta tasa por tratarse de un servicio publico que cuenta
CVE:
BOP-2021-2619
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 2 de junio de 2021
N.º 0102
Pág. 11581