Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Moheda (E.L.M.). (BOP-2021-2619)
BOP-2021-2619 Imposición y establecimiento de la "Tasa por la Prestación del Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, Tratamiento y Eliminación de los mismos" y la aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal n.º 2, Reguladora de la misma.
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mismo, cuando este establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de
basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por
los/as contribuyentes sujetos a la Tasa.
2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas de la tasa se devengarán el
primer día de cada año natural, salvo que el devengo de la Tasa se produjese con
posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso la primera cuota se devengará el primer día del
trimestre siguiente, para ello, se confeccionará al efecto el padrón correspondiente, que se
tramitará reglamentariamente. Transcurrido el periodo voluntario sin haberse hecho efectivo su
ingreso, pasará a ejecutiva.
Artículo 6. Declaración de ingreso.
1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera
la Tasa, los/as sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentado, al efecto,
la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota del primer
periodo.
2. Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los/as interesados/as cualquier
variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en ésta las modificaciones
correspondientes que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha
en que se haya efectuado la declaración.
3. El cobro de las cuotas se efectuará anualmente, mediante recibo derivado de la matrícula.
4. El Ayuntamiento podrá establecer convenios de colaboración con entidad, instituciones, y
organizaciones representativas de los/as sujetos pasivos de la tasa, con el fin de simplificar el
cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquellas o los
procedimientos de liquidación o recaudación.
Artículo 7. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a
las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y
siguientes de la Ley General Tributaria.
Se establece una multa de 30,05 € a quien infrinja las normas contenidas en la Disposición
Adicional primera y única.
CVE:
BOP-2021-2619
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 2 de junio de 2021
N.º 0102
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