Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera. (BOP-2021-2608)
BOP-2021-2608 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la expedición de Tarjetas de Estacionamiento para personas con movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública para los vehículos de las personas.
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a. Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud y
justificación de la necesidad, en lugar próximo al domicilio o puesto de
trabajo.
b. Estacionar en los lugares habilitados para las personas titulares de la tarjeta
de estacionamiento.
c. Estacionar el vehículo el tiempo necesario, con carácter general, en las
zonas en que dicho tiempo se encuentre limitado.
d. Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga
durante su horario de funcionamiento, durante un tiempo máximo de 2
horas siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico.
e. Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo
indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al
tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.
f. Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida siempre
que el destino se encuentre en el interior de esa zona. no así al
estacionamiento si este no se encuentra debidamente señalizado.
g. Utilizar la tarjeta cuando la persona titular de la misma viaje en cualquier
vehículo. Si el titular es una persona jurídica, solo podrá utilizar la tarjeta en
el vehículo para el cual haya sido concedida y se encuentren prestando el
servicio de transporte colectivo de personas con discapacidad.
2. La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá
autorización para estacionar en zonas peatonales, en pasos peatonales, en los
lugares y supuestos en que esté prohibido parar, lugares que obstruyan vados o
salidas de emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios
que reduzcan carriles de circulación.
ARTÍCULO 7. OBLIGACIONES DEL TITULAR.
1. El titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado a:
a. La correcta utilización de la misma, conforme a las condiciones de uso
previstas en el artículo 5, quedando expresamente prohibida la cesión por parte
del titular de la tarjeta de estacionamiento a favor de otra persona física o
jurídica, así como su manipulación, falsificación o deterioro intencionado.
b. La tarjeta de estacionamiento, siempre documento original, se colocará en el
salpicadero o parabrisas delantero del vehículo por el interior de forma que su
anverso resulte claramente legible desde el exterior y deberá permitirse su
examen por la autoridad competente cuando ésta así lo requiera.
En el caso de encontrarse la tarjeta en proceso de renovación por haber
transcurrido el plazo de validez, deberá colocarse junto a la tarjeta documento
emitido por el Ayuntamiento certificando que dicha tarjeta se encuentra en
periodo de renovación.
c. Identificarse cuando así lo requiera un agente de la autoridad, acreditando
su identidad con el documento nacional de identidad, número de identificación
fiscal, tarjeta de residencia o cualquier otro documento oficial identificativo, sin
el cual no podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento. Los menores de 14
Cód.
Validación:
9CZFG3R6G2J564FPZJPXEKSXH
|
Verificación:
https://arroyomolinosdelavera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2021-2608
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 2 de junio de 2021
N.º 0102
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