Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera. (BOP-2021-2608)
BOP-2021-2608 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la expedición de Tarjetas de Estacionamiento para personas con movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública para los vehículos de las personas.
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f. Que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada
oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad
que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida
que se considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que
razonadamente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta
de estacionamiento. La tarjeta concedida en este supuesto excepcional tendrá
carácter provisional.
2. Podrán asimismo obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o
jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de
personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la
autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las
personas en situación de dependencia, así como los servicios sociales a los que se
refiere el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre, en el municipio de Arroyomolinos de la Vera.
ARTÍCULO 5. CONDICIONES DE USO.
1. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor y en beneficio de una persona a
título particular para su utilización en los vehículos que use para sus
desplazamientos será personal e intransferible y utilizada únicamente cuando la
persona titular conduzca un vehículo o sea transportada en él.
2. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de persona física o jurídica a que
se refiere el artículo 4.2 será personal e intransferible, estará vinculada a un
número de matrícula de vehículo destinado exclusivamente al transporte colectivo
de personas y será eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma
efectiva a personas que se encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere
el artículo 4.1.
3. El uso de la tarjeta de estacionamiento está subordinado a que su titular
mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.
4. Se considera uso indebido de la tarjeta de estacionamiento, además de otras
actuaciones que impliquen una desviación de la finalidad para la que se otorga, las
siguientes:
a. La utilización de una tarjeta falsificada.
b. La utilización de una tarjeta por quien no es su titular.
c. La utilización de una tarjeta caducada.
d. La utilización de fotocopia de la tarjeta original.
e. La utilización del duplicado de la tarjeta, en caso de recuperación de la
tarjeta original.
f. Cualquier otro uso fraudulento de la tarjeta que implique incumplimiento de
la presente ordenanza.
ARTÍCULO 6. DERECHOS DEL TITULAR.
1. La posesión de la tarjeta de estacionamiento concede a su titular los siguientes
derechos:
Cód.
Validación:
9CZFG3R6G2J564FPZJPXEKSXH
|
Verificación:
https://arroyomolinosdelavera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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CVE:
BOP-2021-2608
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 2 de junio de 2021
N.º 0102
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