Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera. (BOP-2021-2608)
BOP-2021-2608 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la expedición de Tarjetas de Estacionamiento para personas con movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública para los vehículos de las personas.
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2. Las plazas de aparcamiento reservadas para titulares de tarjeta de
estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que
presenten movilidad reducida (en adelante plazas de aparcamiento reservadas)
tienen por objeto facilitar la parada y el estacionamiento de vehículos, así como
mejorar las condiciones de desplazamiento de estas personas en transporte
privado, como una garantía de mejora de su movilidad.
Estas plazas no son de uso privativo, pudiendo ser utilizadas por cualquier persona
que sea titular de una tarjeta de estacionamiento expedida por Administración
competente.
ARTÍCULO 3. ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN.
La presente ordenanza será de aplicación en el ámbito territorial de Arroyomolinos
de la Vera.
Las tarjetas concedidas por el Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera tendrán
validez en el territorio de la Comunidad Autónoma Extremadura y resto del
territorio español, sin perjuicio de su utilización en todos los estados miembros de
la Unión Europea, en los términos que los respectivos órganos competentes tengan
establecidos en materia de ordenación y circulación de vehículos.
CAPÍTULO II
Titulares del derecho, condiciones de uso, derechos y obligaciones de la
Tarjeta de Estacionamiento
ARTÍCULO 4. TITULARES DEL DERECHO.
1. Podrán ser titulares de la tarjeta las personas físicas que:
a. Se encuentren empadronados y residiendo en el municipio de Arroyomolinos
de la Vera.
b. Tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad,
conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General
de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y se encuentren en
alguna de las siguientes situaciones:
b.1) Que presenten movilidad reducida, conforme al anexo II del Real
Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para
reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad,
dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y
reconocimiento del grado de discapacidad.
b.2) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1
con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos,
dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y
reconocimiento del grado de discapacidad.
c. No se encuentren, por razón de su estado de salud u otras causas,
imposibilitado para efectuar desplazamientos fuera de su domicilio habitual.
d. No sean titulares de una tarjeta de estacionamiento concedida anteriormente
de conformidad con el registro extremeño de tarjetas de estacionamiento para
personas con discapacidad por movilidad reducida.
Cód.
Validación:
9CZFG3R6G2J564FPZJPXEKSXH
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Verificación:
https://arroyomolinosdelavera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
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Miércoles, 2 de junio de 2021
N.º 0102
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