Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera. (BOP-2021-2608)
BOP-2021-2608 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la expedición de Tarjetas de Estacionamiento para personas con movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública para los vehículos de las personas.
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Las zonas del núcleo urbano que tienen la condición de centro de
actividad en el municipio de Arroyomolinos de la Vera, vienen recogidas
en el ANEXO V de la presente Ordenanza.
b. En cumplimiento con el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal
en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos
naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
además de las reservas y condiciones establecidas en la normativa
nacional vigente en materia de accesibilidad, deberá reservarse para su
uso por titulares de la tarjeta de estacionamiento:
b.1 Al menos el dos por ciento (2 %) de las plazas de aparcamiento
situadas en las vías públicas y espacios públicos vinculados a la vía
pública.
b.2 Una por cada veinte o fracción en las inmediaciones de los centros
sanitarios, asistenciales y/o de atención a la discapacidad,
independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de
trabajo.
2. Con objeto de dar cumplimiento a la dotación legal de las plazas reservadas por
parte del Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera, se elaborará un plan de
ubicación de dichas plazas.
3. Independientemente de las plazas reservadas citadas en los puntos anteriores, el
Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera adoptará las medidas adecuadas para
facilitar el aparcamiento de vehículos a personas titulares de la tarjeta de
estacionamiento cerca de su centro de trabajo o domicilio, a través de la reserva de
plazas. Estas plazas de aparcamiento reservadas no estarán sujetas a tasa alguna.
4. El Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera facilitará el incremento de la
reserva de plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida por
encima de la dotación obligatoria que marca la normativa de accesibilidad, a
entidades de iniciativa social o centros especializados públicos o privados que
atiendan habitualmente a personas con discapacidad y movilidad reducida, lo más
cerca posible de sus instalaciones, cuando las entidades o centros citados no
dispongan de aparcamiento propio y demuestren que la dotación obligatoria no
cubre las necesidades de aparcamiento del centro.
ARTÍCULO 14. UBICACIÓN.
1. Las plazas de aparcamiento reservadas deberán ubicarse lo más próximas
posible a los puntos de cruce entre los itinerarios peatonales accesibles y los
itinerarios vehiculares, garantizando el acceso desde la zona de transferencia hasta
el itinerario peatonal accesible de forma autónoma y segura. Aquellas plazas que no
cumplan con el requisito anterior deberán resolverse conforme a la normativa
vigente en materia de accesibilidad, con objeto de permitir el acceso al itinerario
peatonal accesible desde la zona de transferencia de la plaza.
2. Se ubicarán cerca de las entradas accesibles a edificios y servicios públicos de la
zona para facilitar el acceso a las personas titulares de la tarjeta de
estacionamiento.
Cód.
Validación:
9CZFG3R6G2J564FPZJPXEKSXH
|
Verificación:
https://arroyomolinosdelavera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2021-2608
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 2 de junio de 2021
N.º 0102
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