Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera. (BOP-2021-2608)
BOP-2021-2608 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la expedición de Tarjetas de Estacionamiento para personas con movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública para los vehículos de las personas.
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ARTÍCULO 12. EXPEDICIÓN DE DUPLICADOS.
1. La solicitud de duplicado se realizará mediante el impreso normalizado (ANEXO I,
II o III), que se presentará, una vez cumplimentado, en el Registro General del
Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera o por cualquiera de los medios previstos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2. Si la solicitud de duplicado responde al extravío, robo o cualquier otra
circunstancia que haya producido la pérdida de la tarjeta de estacionamiento,
efectuará en la solicitud una declaración expresa de esta circunstancia y si procede
aportará copia de la denuncia presentada ante la autoridad competente.
3. En el supuesto de recuperar la tarjeta de estacionamiento desaparecida, la
persona titular de la misma debe proceder a la devolución del duplicado expedido.
4. El Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera comunicará al Registro de Tarjetas
de Estacionamiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura tanto la expedición
de duplicado de tarjeta, recuperación de original o cualquier otra circunstancia que
pueda darse relacionado con la expedición de duplicados de tarjetas.
5. En los casos de deterioro, el Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera expedirá
un duplicado de la tarjeta de estacionamiento previa devolución de la tarjeta
deteriorada.
CAPÍTULO IV
Dotación, ubicación, disposiciones técnicas y procedimiento de solicitud
de reservas de plazas de aparcamiento
ARTÍCULO 13. DOTACIÓN DE PLAZAS DE APARCAMIENTO
RESERVADAS
1. La reserva de plazas de aparcamiento en el municipio de Arroyomolinos de la
Vera debe realizarse e irse actualizando conforme a la normativa de accesibilidad
vigente en cada momento. En el momento de redactarse la presente ordenanza la
dotación de plazas de aparcamiento reservadas debe ser:
a. En cumplimiento de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que
se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de
accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los
espacios públicos urbanizados y del Real Decreto 1056/2014 de 12 de
diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso
de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, los
principales centros de actividad de los núcleos urbanos deberán disponer
de un mínimo de una plaza de aparcamiento reservada y diseñada para
su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento por cada
cuarenta plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas
a residencia o lugares de trabajo.
Cód.
Validación:
9CZFG3R6G2J564FPZJPXEKSXH
|
Verificación:
https://arroyomolinosdelavera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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27
CVE:
BOP-2021-2608
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 2 de junio de 2021
N.º 0102
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