Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera. (BOP-2021-2608)
BOP-2021-2608 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la expedición de Tarjetas de Estacionamiento para personas con movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública para los vehículos de las personas.
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3. El ayuntamiento se reserva la facultad de trasladar las reservas si no se vieran
utilizadas o resultaran contrarias al buen desenvolvimiento del tráfico urbano. En el
caso de plazas de aparcamiento para facilitar el aparcamiento de vehículos a
personas titulares de la tarjeta de estacionamiento cerca de su centro de trabajo o
domicilio, su concesión y los términos de la misma no generarán derechos a favor
del particular interesado.
ARTÍCULO 15. DISPOSICIONES TÉCNICAS
Las especificaciones técnicas de diseño, trazado y señalización de estas plazas
reservadas cumplirán lo establecido en la normativa vigente en cada momento en
materia de accesibilidad. En el momento de redactarse la presente ordenanza las
disposiciones técnicas de las plazas de aparcamiento reservadas según la Orden
VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de
condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización
de los espacios públicos urbanizados y el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el
que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en
la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el
transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estipulan que deben ser:
1. Características:
a. Tanto las plazas dispuestas en perpendicular, como en diagonal a la
acera, deberán tener una dimensión mínima de 5,00 m de longitud × 2,20 m
de ancho y además dispondrán de una zona de aproximación y transferencia
lateral de una longitud igual a la de la plaza y un ancho mínimo de 1,50 m.
Entre dos plazas contiguas se permitirán zonas de transferencia lateral
compartidas manteniendo las dimensiones mínimas descritas anteriormente.
b. Las plazas dispuestas en línea tendrán una dimensión mínima de 5,00 m
de longitud × 2,20 m de ancho y además dispondrán de una zona de
aproximación y transferencia posterior de una anchura igual a la de la plaza
y una longitud mínima de 1,50 m. Estas plazas se ubicarán preferentemente
de forma que su espacio de transferencia posterior sea colindante con un
paso de peatones. De no ser posible esta ubicación, el espacio de
transferencia tendrá el ancho de la plaza, y su longitud se incrementará
hasta los 3 metros.
Además del área de transferencia trasera, se dejará libre de obstáculos
(mobiliario urbano, señalización vertical, vegetación, etc.) en un ancho
mínimo de 1.20 m y toda la longitud de la plaza, el tramo de acerado
adyacente a dicha plaza de aparcamiento
2.Señalización:
a. Las plazas de aparcamiento reservadas estarán señalizadas horizontal y
verticalmente con el Símbolo Internacional de Accesibilidad. El diseño, estilo,
forma y proporción del Símbolo Internacional de Accesibilidad se
corresponderá con lo indicado por la Norma Internacional ISO 7000, que
regula una figura en color blanco sobre fondo azul Pantone Reflex Blue.
b. El fondo de la plaza será azul pantone 294 y el perímetro se delimitará
con una línea de color contrastado, preferentemente blanco. La señalización
horizontal será antideslizante.
Cód.
Validación:
9CZFG3R6G2J564FPZJPXEKSXH
|
Verificación:
https://arroyomolinosdelavera.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
desde
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plataforma
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BOP-2021-2608
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Miércoles, 2 de junio de 2021
N.º 0102
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