Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navaconcejo. (BOP-2021-2593)
BOP-2021-2593 Bases Convocatoria para proveer una plaza de Agente de la Policía Local. Oposición libre.
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11.3-Los contenidos del curso selectivo, así como su desarrollo, serán determinados por la
Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales, a propuesta de la
Dirección de la Academia de Seguridad Pública y previo informe de la Comisión de
Coordinación de la Policía Local de Extremadura.
11.4-Este periodo de formación será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener
un mínimo de cinco puntos para superarlo. La nota final será el cociente que resulte de dividir
el total de calificaciones por el número total de asignaturas.
El periodo de prácticas no será puntuable y la valoración del mismo se realizará por la Junta de
Profesores de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura como apto/a o no apto/a a la
vista de la memoria elaborada por los alumnos y del informe razonado que, sobre el mismo,
habrá de realizar la Alcaldesa del Ayuntamiento de Navaconcejo.
Para el nombramiento definitivo como funcionario de carrera será condición indispensable que
el aspirante realice y supere este curso, quedando anulado el nombramiento en caso contrario,
en cuyo supuesto se procederá formulando nombramiento como funcionario en prácticas a
favor del que, habiendo aprobado todos los ejercicios de la oposición, siguiera en puntuación al
inicialmente propuesto. No obstante, y atendiendo a causas extraordinarias, los aspirantes
declarados no aptos, podrán participar en un curso posterior, oída la Junta de Profesores y
siempre que conste el informe favorable del Director del Centro y la autorización de la
Secretaria General de Política Territorial y Administración Local.
11.5-La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la media aritmética de
la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo en la
Academia de la seguridad pública de Extremadura.
DÉCIMO SEGUNDA. - NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESION.
Concluido el curso selectivo de formación y el periodo de prácticas, la Sra. Alcaldesa-
Presidenta, a la vista del aspirante que lo haya superado dictará resolución nombrando
funcionario de carrera al referido aspirante, publicándose dicho nombramiento en el Diario
Oficial de Extremadura.
El aspirante nombrado deberá tomar posesión de su cargo en el plazo máximo de quince días.
Si no lo hiciera, sin causa justificada, quedarían anuladas todas las actuaciones entendiéndose,
asimismo, que renuncia a la plaza.
En el acto de toma de posesión, el funcionario nombrado deberá prestar juramento o promesa
de acuerdo con la formula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
CVE:
BOP-2021-2593
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 1 de junio de 2021
N.º 0101
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