Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-2586)
BOP-2021-2586 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de Limpieza Viaria y Gestión de Residuos Municipales.
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Artículo 97. Graduación y reincidencia
La imposición de las sanciones deberá guardar la debida proporcionalidad con la
gravedad del hecho u omisión constitutiva de la infracción, y habrán de considerarse
especialmente las siguientes circunstancias para graduar la sanción que se aplique:
1.- La gravedad y naturaleza de la infracción.
2.- La repercusión y trascendencia de la infracción, por lo que respecta a la salud y
seguridad de las personas y del medio ambiente o bienes legalmente protegidos.
3.- El beneficio obtenido. En la imposición de la sanción se tendrá en cuenta que, en
todo caso, la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa que el cumplimiento
de las normas infringidas..
4.- Las circunstancias del responsable, tales como la importancia o categoría de su
actividad económica, o su capacidad económica, así como su grado de culpabilidad,
intencionalidad y participación.
5.- La reincidencia, por la comisión en el término de un año, de más de una infracción
de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarada por resolución firme.
6.- La reiteración, por la comisión en el plazo de dos años anteriores a que se
cometa o comenzara a cometerse la infracción, de una infracción de la misma norma y
distinta naturaleza, cuando así haya sido sancionada por una resolución firme.
7.- Tendrá la consideración de circunstancias atenuantes la adopción espontánea,
por parte del responsable de la infracción, de medidas correctoras con anterioridad a la
incoación del expediente sancionador, así como el cese de la actividad infractora de
modo voluntario.
Artículo 98. Procedimiento sancionador y prescripciones
1.- Las sanciones establecidas en los artículos precedentes, sólo podrán imponerse
tras la sustanciación del correspondiente expediente sancionador, en el que se dará
audiencia al presunto infractor y se regulará conforme a lo establecido en la legislación
vigente.
CVE:
BOP-2021-2586
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Martes, 1 de junio de 2021
N.º 0101
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