Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-2586)
BOP-2021-2586 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de Limpieza Viaria y Gestión de Residuos Municipales.
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2.- Corresponde al Alcalde la resolución de los expedientes administrativos
sancionadoresen ejercicio de la competencia que le es atribuida a tal fin por el artículo
21.1.n) de la Ley 7/1985, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros
órganos.
3.- La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a
esta Ordenanza se llevarán a cabo de conformidad a lo previsto en la Ley 39/2015 y en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás
normativa quele sea de aplicación.
4.- La prescripción de las infracciones se producirá por el transcurso de los
siguientesplazos:
a) En materia de limpieza:
- Las infracciones leves prescriben a los 6meses.
- Las infracciones graves prescriben a los 2 años.
- Las infracciones muy graves prescriben a los 3años.
b) En materia de residuos:
- Las infracciones leves prescriben al año.
- Las infracciones graves prescriben a los 3 años.
- Las infracciones muy graves prescriben a los 5años.
Estos plazos comenzarán a contar a partir de la comisión del hecho sancionable o desde
que se tuvo conocimiento de los mismos.
5.- La prescripción de las sanciones se producirá en los mismos plazos que las
infracciones del mismo grado, salvo la sanción en materia de limpieza leve que
prescribe al año. El plazo comienza a contar desde el día siguiente a aquel en el que
adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Artículo 99. Sustitución de las sanciones y de las obligaciones de reparación de
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BOP-2021-2586
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Martes, 1 de junio de 2021
N.º 0101
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