Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-2586)
BOP-2021-2586 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de Limpieza Viaria y Gestión de Residuos Municipales.
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disposición de los servicios municipales en la forma establecida en estaOrdenanza.
49. Utilizar contenedores para residuos para los que no estén autorizados.
50. Depositar en los contenedores residuos líquidos que puedan provocar vertidos
en la vía pública.
51. Depositar en los contenedores volúmenes superiores a los permitidos.
52. El traslado de contenedores de los lugares establecidos por el Ayuntamiento.
53. La permanencia de los contenedores en el interior de los inmuebles o
establecimientos sin la autorización del Ayuntamiento.
54. Depositar los residuos fuera del horario establecido.
55. Incumplir el horario establecido para la retirada de los contenedores o cubos
situados en la vía pública por los particulares.
56. Depositar residuos no peligrosos en un punto limpio contraviniendo
expresamente las indicaciones del responsable del mismo, en cuanto a tipos, cantidades
y forma de depósito.
57. No depositar residuos sanitarios de los Grupos I y II en bolsas dentro de los
contenedores.
58. El incumplimiento de cualquier otra prescripción establecida en esta Ordenanza,
cuando no esté tipificada como infracción grave o muy grave.
CAPÍTULO 3. SANCIONES
Artículo 96. Clasificación
Sin perjuicio de exigir, cuando proceda, las responsabilidades de carácter penal o civil
correspondientes, las infracciones a los preceptos de la presente Ordenanza serán
sancionables de la siguiente forma:
- Infracciones leves: Desde 100,00 € hasta 750,00 €
- Infracciones graves: Desde 750,01 € hasta 1.500,00 €
- Infracciones muy graves: Desde 1.500.01 € hasta 3.000,00 €
CVE:
BOP-2021-2586
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 1 de junio de 2021
N.º 0101
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