Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-2586)
BOP-2021-2586 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de Limpieza Viaria y Gestión de Residuos Municipales.
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Artículo 56. Residuos generados en Eventos Públicos.
A los organizadores de Eventos Públicos de carácter temporal, que a juicio del
Ayuntamiento, impliquen la concentración de un elevado número de personas, les será
obligatorio elaborar un plan para la prevención y adecuada gestión de los residuos que
se generen durante la celebración del evento. En este plan se incluirá, como mínimo, el
número, tipo y ubicación de los contenedores, o sistemas equivalentes, necesarios, que
se calcularán teniendo en cuenta el número de personas que se prevea que
asistirán alevento y la cantidad de residuos que se prevea que se generen de cada flujo,
teniendo en cuenta las fracciones de recogida separada obligatoria, de manera que
puedan ser retirados por los servicios de recogida sin que sea preciso tener que realizar
ninguna otra separación posterior.
Artículo 57. Vehículos abandonados
1) Queda absolutamente prohibido el abandono de vehículos en la vía pública,
siendoresponsabilidad de sus propietarios la recogida y tratamiento de sus restos.
2) Cuando conforme a la legislación vigente un vehículo tenga la consideración de
abandonado, adquirirá la condición de residuo municipal, siendo competencia del
Ayuntamiento su recogida, transporte y tratamiento. En cualquier caso, será de
aplicación lo establecido en el Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los
vehículos al final de su vida útil.
3) Se presumirá racionalmente el abandono en los siguientes casos:
a) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido
llevado al depósito municipal tras su retirada de la vía pública por la autoridad
competente.
b) Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el
mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus
propios medios o le falten las placas de matriculación.
c) Cuando se encuentre en situación de baja administrativa y esté situado en
la víapública.
En el supuesto contemplado en el apartado a), y en aquellos vehículos que, aún
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BOP-2021-2586
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Martes, 1 de junio de 2021
N.º 0101
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