Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2021-2572)
BOP-2021-2572 Bases Ayudas Suministros Mínimos Vitales 2021.
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4. Estas ayudas no podrán ser concedidas a quienes:
A. Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a
atender las necesidades básicas de subsistencia de sus residentes o estén ingresados con
carácter permanente en un centro residencial o de carácter social, sanitario o socio sanitario,
ya sea público, concertado o privado.
B. Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudio.
C. Estén conectados fraudulentamente a la red.
D. No hayan reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, por causa imputable a los
beneficiarios, de una ayuda para suministros mínimos vitales concedida en los dos años
anteriores, a contar desde la fecha de su concesión.
5. Las ayudas sólo podrán concederse a uno de los miembros de la unidad de convivencia
dentro de cada año natural. En caso de fallecimiento o incapacitación del solicitante, con
carácter previo a la resolución de la ayuda, o en caso de fallecimiento o incapacitación de un/a
beneficiario/a, la ayuda podrá ser solicitada por otro/a miembro de la unidad de convivencia.
6. Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud de la
ayuda y durante la percepción de ésta.
7. La concesión de una ayuda para suministros mínimos vitales será compatible con la
percepción de otras prestaciones, subvenciones o ayudas públicas o privadas que tengan la
misma finalidad, siempre que el importe total abonado, individualmente o en concurrencia con
las otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el gasto facturado.
8. A los solos efectos del suministro eléctrico, los requisitos establecidos no serán exigidos a
las personas beneficiarias del bono social consideradas vulnerables severas, ya que a estas
les será de aplicación la normativa estatal específica contenida en el Real Decreto 897/2017,
de 6 de octubre, desarrollado por Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre.
Artículo 4. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
1. El plazo para presentar solicitudes de ayudas permanecerá abierto desde el día siguiente al
de la publicación del extracto de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y
hasta el día 1 de diciembre del 2021.
Se aceptará la recogida de facturas impagadas para su tramitación, hasta el 10 de enero del
2021 como fecha límite.
CVE:
BOP-2021-2572
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 31 de mayo de 2021
N.º 0100
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