Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2021-2572)
BOP-2021-2572 Bases Ayudas Suministros Mínimos Vitales 2021.
14 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en
grado igual o superior al 65% o tuviera reconocida la situación de dependencia, con
independencia del grado y nivel, se incrementará un 10% por cada miembro de la unidad de
convivencia.
En caso de pago de préstamo hipotecario o de alquiler sobre la vivienda habitual de residencia
del/la solicitante y de su unidad de convivencia, se deducirá su importe mensual sobre el total
de los ingresos disponibles en la unidad de convivencia, hasta un máximo del 50% del IPREM
mensual referido a 14 pagas. (50 % IPREM MENSUAL = 282,45 €).
Los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del punto anterior sólo serán exigibles a la
persona solicitante. El requisito c) del punto anterior será exigible a todos/as los/as miembros
de la unidad de convivencia.
3. Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los/as
miembros de la unidad de convivencia:
A. La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia
personal, establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
B. La prestación familiar por hijo/a o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad
y que esté afectado/a por una discapacidad en grado igual o superior al 65%.
C. Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las Administraciones públicas.
D. Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma
de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y
manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional.
9 164 % 926,36 € 170% 960,33 €
10 172 % 971,62 € 180% 1016,82 €
11 180 % 1016,82 € 190% 1073,31 €
12 188 % 1062,01 € 200% 1129,8 €
CVE:
BOP-2021-2572
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 31 de mayo de 2021
N.º 0100
Pág. 11290
grado igual o superior al 65% o tuviera reconocida la situación de dependencia, con
independencia del grado y nivel, se incrementará un 10% por cada miembro de la unidad de
convivencia.
En caso de pago de préstamo hipotecario o de alquiler sobre la vivienda habitual de residencia
del/la solicitante y de su unidad de convivencia, se deducirá su importe mensual sobre el total
de los ingresos disponibles en la unidad de convivencia, hasta un máximo del 50% del IPREM
mensual referido a 14 pagas. (50 % IPREM MENSUAL = 282,45 €).
Los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del punto anterior sólo serán exigibles a la
persona solicitante. El requisito c) del punto anterior será exigible a todos/as los/as miembros
de la unidad de convivencia.
3. Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los/as
miembros de la unidad de convivencia:
A. La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia
personal, establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
B. La prestación familiar por hijo/a o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad
y que esté afectado/a por una discapacidad en grado igual o superior al 65%.
C. Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las Administraciones públicas.
D. Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma
de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y
manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional.
9 164 % 926,36 € 170% 960,33 €
10 172 % 971,62 € 180% 1016,82 €
11 180 % 1016,82 € 190% 1073,31 €
12 188 % 1062,01 € 200% 1129,8 €
CVE:
BOP-2021-2572
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Lunes, 31 de mayo de 2021
N.º 0100
Pág. 11290