Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2021-2572)
BOP-2021-2572 Bases Ayudas Suministros Mínimos Vitales 2021.
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2. Todas las solicitudes de ayudas que reúnan los requisitos establecidos serán resueltas
favorablemente hasta el agotamiento de los fondos destinados a las ayudas para suministros
mínimos vitales.
Si se agotaran dichos fondos, las solicitudes se denegarán por no existir crédito presupuestario
disponible y suficiente.
No obstante, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a
efectuar modificaciones del crédito o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se
podrá declarar terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución del
alcalde, que será objeto de publicación en el tablón de anuncios y en la página web del
Ayuntamiento de Talayuela, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con
posterioridad a esa publicación.
Artículo 5. PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD Y CONCESIÓN DE LAS AYUDAS.
1. El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en estas bases se iniciará
mediante solicitud del/la interesado/a dirigida al Ayuntamiento de Talayuela, presentando el
modelo normalizado, acompañado de la documentación exigida en cada caso.
2. La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá a la Junta de
Gobierno Local del Ayuntamiento de Talayuela, cuyos técnicos/as revisarán la solicitud junto
con la documentación presentada y comprobarán si se cumplen o no todos los requisitos
exigidos para la concesión de las ayudas.
3. Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañada de
todos los documentos exigidos, se requerirá al/la interesado/a para que, en un plazo de diez
días, subsane la falta o acompañe los documentos exigidos, con indicación de que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en
los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las solicitudes que estén debidamente cumplimentadas y acompañadas de todos los
documentos exigidos en cada caso serán examinadas por los/as técnicos/as, quienes
formularán propuesta de resolución aprobatoria o denegatoria de las ayudas, según se
cumplan o no todos los requisitos establecidos para la concesión de éstas.
En todo caso, la concesión de las ayudas estará condicionada y supeditada a la existencia de
crédito presupuestario disponible y a la ejecución presupuestaria del programa de colaboración
económica municipal para suministros mínimos vitales para el año 2021.
CVE:
BOP-2021-2572
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 31 de mayo de 2021
N.º 0100
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