Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2021-2572)
BOP-2021-2572 Bases Ayudas Suministros Mínimos Vitales 2021.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
a las cuantías previstas.
b) La disminución del número de miembros de la unidad de convivencia. En este caso, el
importe anual máximo de las ayudas para suministros mínimos vitales podría reducirse con
arreglo a las cuantías previstas, salvo que, antes de producirse la disminución del número de
miembros de la unidad de convivencia, ya se hubiera reconocido en concepto de ayudas un
importe superior al nuevo límite.
Artículo 11. CAUSAS DE PÉRDIDA DEL DERECHO A LA PERCEPCIÓN DE LAS AYUDAS Y
OBLIGACIÓN DE REINTEGRO.
Son causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas:
a) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en las presentes
normas para los/as beneficiarios/as.
b) El ocultamiento o falseamiento de datos.
c) La pérdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
d) El fallecimiento del beneficiario, si fuera el único miembro de la unidad de
convivencia.
e) Cambio de residencia a otra localidad.
En estos casos se perderá el derecho a la percepción de las ayudas para suministros mínimos
vitales para toda la anualidad y las ayudas ya percibidas en la misma anualidad tendrán la
consideración de indebidamente percibidas y nacerá la obligación de reintegrarlas.
Artículo 12. DESISTIMIENTO, RENUNCIA Y EXTINCIÓN DEL DERECHO A PERCIBIR EL
ABONO DE LA AYUDA CONCEDIDA.
El interesado podrá desistir de su solicitud o renunciar a la ayuda concedida. Tanto el
desistimiento como la renuncia podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia,
siempre que incorpore la firma del interesado.
Artículo 13. FONDOS DESTINADOS AL PAGO DE LAS AYUDAS.
1. El crédito presupuestario para el pago de las ayudas para suministros mínimos vitales será
de veintidós mil doscientos noventa y siete con cero cinco (22.297,05 €) euros, a tal finalidad
emitido por la Junta de Extremadura al Ayuntamiento de Talayuela.
CVE:
BOP-2021-2572
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 31 de mayo de 2021
N.º 0100
Pág. 11297