Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2021-2572)
BOP-2021-2572 Bases Ayudas Suministros Mínimos Vitales 2021.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
2. Por resolución de alcaldía, se podrá decretar la ampliación de los créditos presupuestarios
destinados al pago de las ayudas para suministros mínimos vitales, con cargo a fondos propios
del Ayuntamiento, para lo cual se realizarán las modificaciones presupuestarias oportunas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL I. BENEFICIARIOS/AS DEL BONO SOCIAL PARA
CONSUMIDORES/AS VULNERABLES SEVEROS/AS.
1. Si alguno de los/as miembros de la unidad de convivencia fuera beneficiario/a del bono
social para consumidores/as vulnerables severos/as, se entenderá por unidad de convivencia
la unidad familiar considerada como tal en la normativa reguladora del bono social a los solos
efectos del pago de facturas de suministro eléctrico. Si ninguno/a de los/as miembros de la
unidad de convivencia fuera beneficiario/a del bono social para consumidores/as vulnerables
severos/as en caso de gastos para el pago del suministro eléctrico y para el resto de gastos
subvencionables será de aplicación el concepto de unidad de convivencia.
2. Para los/as solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales que sean
beneficiarios/as del bono social para consumidores/as vulnerables severos/as, se aplicarán los
límites de renta y se realizará su cómputo conforme a lo establecido en la normativa reguladora
del bono social para ser considerado consumidor/a en riesgo de exclusión social a los solos
efectos del pago de facturas de suministro eléctrico. Para el resto de gastos subvencionables o
para el gasto de suministro eléctrico en caso de solicitantes que no sean beneficiarios/as del
bono social para consumidores/as vulnerables severos/as, será de aplicación el límite de rentas
y el cómputo establecido en la letra d) del artículo 3.
3. Para los/as beneficiarios/as del bono social para consumidores/as vulnerables severos/as, a
los solos efectos del pago de facturas de suministro eléctrico, solamente se abonará el
cincuenta por ciento de la factura a PVPC previo a la aplicación del descuento del bono social,
debiendo acreditarse el pago ante el comercializadora de referencia en el plazo y en los
términos establecidos en la normativa estatal.
De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la limitación a la
financiación establecida en el párrafo anterior, debiendo cumplirse en este caso los requisitos
establecidos para las unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social.
4. Los/as solicitantes a los que se hace referencia en esta disposición adicional deberán
acreditar ser beneficiarios/as del bono social para consumidores vulnerables severos de
acuerdo con lo establecido en la normativa estatal, aportando la documentación que pueda
determinarse mediante las instrucciones para aplicación de las presentes bases.
CVE:
BOP-2021-2572
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 31 de mayo de 2021
N.º 0100
Pág. 11298