Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2021-2572)
BOP-2021-2572 Bases Ayudas Suministros Mínimos Vitales 2021.
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F. Los solicitantes, a requerimiento de la Alcaldía estarán obligados a acreditar, salvo en
el caso del gas butano, que la factura o facturas presentadas para ser abonadas por el
Ayuntamiento de Talayuela no han sido previamente abonadas en su totalidad.
Artículo 8. PAGO DE LAS AYUDAS.
Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros mínimos vitales se
realizará, previa presentación de la factura o facturas acreditativas del gasto, directamente a la
entidad, pública o privada, suministradora de la energía eléctrica, del gas natural y/o del agua
potable, con excepción del gas butano, que se abonará al beneficiario directamente previa
presentación de la factura acreditativa del gasto.
Artículo 9. OBLIGACIONES DE LOS/AS BENEFICIARIOS/AS DE LAS AYUDAS.
Los/as beneficiarios/as de las ayudas para suministros mínimos vitales estarán obligados/as a
lo siguiente:
a) Comunicar en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzca, cualquier
modificación de las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo
que pudiera dar lugar a la modificación o extinción de la ayuda una vez reconocida.
b) Reintegrar las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de no haber
comunicado en plazo la variación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión
de la ayuda.
c) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la
tramitación y el pago de la ayuda, respetándose lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de
27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Artículo 10. CAUSAS DE MODIFICACIÓN DE LAS CUANTÍAS MÁXIMAS ANUALES POR
UNIDAD DE CONVIVENCIA.
Son causas de modificación:
a) El aumento del número de miembros de la unidad de convivencia. En este caso, el importe
anual máximo de las ayudas para suministros mínimos vitales podría incrementarse con arreglo
CVE:
BOP-2021-2572
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 31 de mayo de 2021
N.º 0100
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