Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Sierra de Fuentes. (BOP-2021-2571)
BOP-2021-2571 Aprobación definitiva de Ordenanza reguladora de la limpieza de espacios públicos.
28 páginas totales
Página
2. Asimismo los/as titulares de establecimientos o industrias que utilicen para su servicio
vehículos de tracción mecánica y los estacionen habitualmente en la vía pública, deberán
limpiar debidamente y con la frecuencia necesaria el espacio ocupado por los/as mismos,
evitando los vertidos de aceite y combustible.
Esta obligación afectará también a los espacios reservados para el estacionamiento de
camiones, camionetas, autocares, vehículos de alquiler o similares siendo sus propietarios/as
los/as responsables de la limpieza de los espacios ocupados.
Artículo 15.
Los/as titulares de establecimientos de venta al menor de productos con envoltorio, alimenticios
o análogos de consumo o uso inmediato o de establecimientos o kioscos de bebidas, estarán
obligados/as a instalar papeleras o recipientes apropiados en sitios visible a la entrada de los
locales o junto a sus instalaciones al objeto de mantener siempre limpia la vía pública de su
entorno. No podrán asimismo ocuparla con cajones o recipientes propios de la actividad.
Articulo 16.
1. Los/as propietarios/as o conductores/as de vehículos que transporten tierras, granos,
escombros, cartones, papeles o cualquier otra materia similar, están obligados/as a la
cobertura de la carga con lonas, toldos o elementos similares, debiendo adoptar cuantas
medidas sean necesarias para evitar que se vierta sobre la vía pública el material transportado.
Asimismo, no se permite que dichos materiales sobrepasen los extremos superiores de la caja,
ni la utilización de suplementos adicionales para aumentar la carga de los vehículos.
2. Los vehículos que se utilicen para los trabajos que se indican en el apartado anterior, así
como los que se empleen en obras de excavación, construcción de edificios y otros similares
deberán, al salir de las obras o lugar de trabajo, proceder a la limpieza de las ruedas, de forma
que se evite la caída de tierra o barro en la vía pública.
Del mismo modo se observarán esta precaución en las obras de derribo de edificaciones en las
que, además, deberán adoptarse las medidas necesarias para evitar la producción de polvo.
Artículo 17.
Cuando un inmueble haya sido objeto de pintadas o pegada de carteles, el/la propietario/a
podrá imputar a la empresa o persona responsable, el costo de las correspondientes tareas de
CVE:
BOP-2021-2571
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 31 de mayo de 2021
N.º 0100
Pág. 11265