Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Sierra de Fuentes. (BOP-2021-2571)
BOP-2021-2571 Aprobación definitiva de Ordenanza reguladora de la limpieza de espacios públicos.
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Artículo 10.
La limpieza de los escaparates, puertas, toldos, cortinas, rótulos, etc., de los establecimientos
comerciales, se llevarán a cabo por los/as titulares de los mismos sin causar molestias a los/as
transeúntes, quedando obligados/as a retirar de la vía pública los residuos resultantes de esta
operación de limpieza.
Artículo 11.
Queda prohibido arrojar a la vía pública y red de alcantarillado, los productos de barrido y
limpieza interior de comercios, establecimientos, lonjas, portales y similares. Estos serán
recogidos para su posterior entrega al Servicio de Recogida de Basuras.
Artículo 12.
Quienes estén al frente de quioscos o puestos autorizados en la vía pública, bien sea en sitios
aislados o en mercadillos, están obligados/as a mantener limpio el espacio en el que
desarrollan su cometido y sus proximidades, durante el horario en que se realice su actividad y
a dejarlo en el mismo estado una vez finalizada ésta.
La misma obligación incumbe a dueños de cafés, bares y establecimientos análogos en cuanto
a la superficie de vía pública o espacio libre público que se ocupe con mesas, sillas, veladores,
etc., así como el tramo de la acera correspondiente a la longitud de su fachada.
Artículo 13.
1. Los/as titulares de los establecimientos, quioscos o puestos a que se refiere el artículo
anterior, así como los/as concesionarios/as de expendedurías de tabaco y loterías y apuestas
del Estado, deberán instalar por su cuenta y cargo las papeleras necesarias.
2. Los/as titulares de cafés, bares y otros establecimientos análogos están obligados a dotar a
las mesas ubicadas en la vía o espacio libre público de recipientes para depositar los residuos
de los/as usuarios/as, evitando que por acción del viento u otros agentes externos sean
vertidos en la vía o espacio libre público.
Artículo 14.
1. Los/as conductores/as y los/as titulares de los establecimientos comerciales frente a los
cuales se realicen operaciones de carga y descarga, deberán proceder cuantas veces fuese
preciso, al barrido o lavado complementario de las aceras y calzadas, para mantener la vía
pública en las debidas condiciones de limpieza.
CVE:
BOP-2021-2571
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 31 de mayo de 2021
N.º 0100
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