Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Sierra de Fuentes. (BOP-2021-2571)
BOP-2021-2571 Aprobación definitiva de Ordenanza reguladora de la limpieza de espacios públicos.
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TITULO II. LIMPIEZA DE LA RED VIARIA Y OTROS ESPACIOS PÚBLICOS
Artículo 6.
La Limpieza de la red viaria pública y otros espacios públicos y la recogida de los residuos
procedentes de los mismos, será realizada por el Ayuntamiento, con la frecuencia necesaria
para la adecuada prestación del servicio, a través de las formas de gestión que acuerde el
Ayuntamiento conforme a la legislación de Régimen Local.
CAPITULO I. OBLIGACIONES DE LOS/AS CIUDADANOS/AS.
Artículo 7.
La limpieza de las calles de dominio particular, así como los pasajes, patios interiores, patios
de manzana, aparcamientos o cualesquiera otras zonas comunes, se realizará por sus
propietarios/as o Comunidades de Propietarios/as, quienes deberán tener prevista la
realización de este servicio.
En caso de no realizarse y constituir un peligro para la salud pública será realizado
subsidiariamente por el Ayuntamiento, imputando los gastos o importe del servicio prestado a
los/as propietarios/as de los residuos, sin perjuicio de la sanción que corresponda.
Artículo 8.
Los residuos domiciliarios serán depositados dentro de los contenedores normalizados de
manera que permitan su recogida por la empresa concesionaria. Y estará prohibido dejarlos
fuera de los contenedores.
Artículo 9.
La limpieza de terrazas, azoteas, edificaciones, zonas verdes de dominio particular,
establecimientos, solares y otros terrenos de propiedad privada que se encuentren en suelo
urbano o urbanizable, corresponde a sus propietarios, teniendo además la obligación de
mantenerlos cerrados con valla y en las debidas condiciones de higiene, seguridad, salubridad
y ornato.
Los/as propietarios/as de terrenos rústicos, igualmente, deberán mantenerlos limpios de
escombros, de cualquier tipo de residuos o materias orgánicas, conservando en todo momento
las condiciones de higiene, seguridad, salubridad y ornato público. En caso de no mantenerlos
limpios lo realizará el Ayuntamiento con cargo al obligado a través del procedimiento de
ejecución subsidiaria, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador.
CVE:
BOP-2021-2571
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 31 de mayo de 2021
N.º 0100
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