Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Sierra de Fuentes. (BOP-2021-2571)
BOP-2021-2571 Aprobación definitiva de Ordenanza reguladora de la limpieza de espacios públicos.
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limpieza y acondicionamiento, al margen de las medidas sancionadoras establecidas para
estos casos en esta Ordenanza.
El Ayuntamiento actuará a propia iniciativa en la limpieza de pintadas cuando ocasionen un
deterioro estético en el entorno o atenten contra la intimidad y el honor de las personas o
colectivos.
CAPITULO II. ACTUACIONES NO PERMITIDAS.
Artículo 18.
Se prohíbe arrojar desperdicios, cartones, embalajes y en general cualquier tipo de residuos a
granel, en las vías públicas, en sus accesos y en los solares o fincas valladas o sin vallar,
debiendo utilizarse, siempre que existan, los elementos de limpieza viaria (contenedores,
papeleras, etc.). En el caso de no existir contenedores, los residuos se depositarán en los
“puntos de recogida” en horarios designados por la Administración. Se depositarán en bolsas o
plegados y atados si se trata de cartones o embalajes.
Artículo 19.
1. Los/as usuarios/as de las papeleras y contenedores, ubicados en la vía pública, deberán
abstenerse de toda manipulación sobre los mismos, así como de realizar cualquier actuación
que modifique su situación, deteriore su presentación o los haga inutilizables, así como
volcarlas o arrancarlas, quedando prohibida, en todo caso, la colocación de bolsas de basura
en las papeleras. El infractor, sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer, deberá
reparar el daño dejando lo que se haya deteriorado en su estado anterior.
2. Se prohíbe a todas las personas y en especial, a los automovilistas desplazar los
contenedores para estacionar sus vehículos e invadir el espacio reservado a los mismo
impidiendo, de este modo, el acceso de los/as ciudadanos/as a dichos contenedores.
Artículo 20.
1. Queda prohibido depositar los cartones, embalajes y demás materiales de gran volumen en
los contenedores a no ser que estén debidamente troceados, prensados y atados.
2. Asimismo queda terminantemente prohibido el vertido de líquidos o semilíquidos en los
contenedores, debiendo ser objeto de saturación primeramente con material absorbente
(arena, serrín, etc..) en cantidad que impida derrame al ser vaciado en envase.
Artículo 21.
CVE:
BOP-2021-2571
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 31 de mayo de 2021
N.º 0100
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