Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Sierra de Fuentes. (BOP-2021-2571)
BOP-2021-2571 Aprobación definitiva de Ordenanza reguladora de la limpieza de espacios públicos.
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Artículo 66. Medidas provisionales.
Iniciado un procedimiento sancionador, la Administración podrá ordenar la adopción separada
o conjunta de las siguientes medidas provisionales, que pueden ser, según la gravedad y
trascendencia de la infracción cometida:
a) Suspensión de la actividad y títulos administrativos que le den cobertura.
b) Clausura de la instalación.
c) Precinto de aparatos.
d) Cualquiera otra de seguridad, control o corrección del daño.
La duración de estas medidas provisionales deberá ajustarse a la intensidad, proporcionalidad
y necesidad de los objetivos que se pretendan garantizar en cada supuesto concreto.
De los expedientes sancionadores:
1. En materia de residuos no urbanos, corresponderá a la Consejería competente en materia
de Medio Ambiente la incoación y tramitación de los expedientes sancionadores por
infracciones a lo previsto en la Ley de Residuos de la Comunidad Autónoma y demás
legislación vigente.
2. Por parte de las autoridades municipales se elevará a la Administración competente, cuando
se incumpla la legislación en materia de residuos no Urbanos o cuando la cuantía de la multa
se prevea superior a 60.101’21 euros, la denuncia formulada por los/as funcionarios/as
municipales con el fin de que, en su caso se incoen los correspondientes expedientes
sancionadores.
3. En materia de Residuos Sólidos Urbanos de Competencia Municipal, corresponderá a los/as
Alcaldes/as incoar, instruir y resolver los expedientes por infracciones a esta Ordenanza,
pudiendo imponer multas en las cuantías indicadas en los apartados siguientes.
Artículo 67. Criterios de graduación.
1. La concreción de las sanciones dentro de los límites establecidos se fijará teniendo en
cuenta el grado de participación de los sujetos, la intencionalidad o negligencia con que fue
realizada la infracción, la cuantía del beneficio ilícito obtenido, la importancia de los daños y
perjuicios causados, su trascendencia por lo que respecta a la salud de las personas, su grado
de malicia, su reiteración y la posibilidad de reparación de la realidad física alterada.
CVE:
BOP-2021-2571
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Lunes, 31 de mayo de 2021
N.º 0100
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