Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Sierra de Fuentes. (BOP-2021-2571)
BOP-2021-2571 Aprobación definitiva de Ordenanza reguladora de la limpieza de espacios públicos.
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2. En ningún caso la multa será inferior al beneficio ilícito, sea cual sea el límite en relación con
la clasificación de las infracciones.
3. Se tendrá en cuenta como circunstancia atenuante el haber procedido a corregir la situación
creada por la comisión de la infracción, en el plazo que se señale en el correspondiente
requerimiento.
Artículo 68. Clases y cuantías de las sanciones.
Se consideran infracciones, en relación con las materias que regula esta Ordenanza, los actos
u omisiones que contravengan lo establecido en las normas que integran su contenido.
Tendrán consideración de acto independiente sancionable toda actuación separada en el
tiempo o en el espacio, que resulte contraria a lo dispuesto en la Ordenanza, siendo imputables
las infracciones a las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los actos u
omisiones que contravengan la misma.
Las infracciones previstas en esta Ordenanza podrían dar lugar a la imposición de todas o
algunas de las multas previstas en la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con independencia de los criterios de graduación establecidos en el artículo 64 de la presente
Ordenanza, las propuestas de las sanciones que se establecen por las infracciones de los
artículos que se citan, se iniciarán con el importe que se relaciona a la Infracción:
ANEXO 1
Artículo 69. Prescripción de las infracciones y sanciones.
1. Las infracciones leves establecidas en la presente Ordenanza prescriben en el plazo de un
año, las graves en el plazo de tres años, y las muy graves en el plazo de cinco años.
2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las
impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año.
3. Será considerado reincidente, quien hubiera incurrido en una o más infracciones de similar
naturaleza en los plazos de prescripción indicados en los apartados anteriores.
4. La prescripción de infracciones y sanciones no afectará a la obligación de restitución de las
cosas a su estado anterior ni a la indemnización de daños irreparables y perjuicios causados.
Artículo 70. Multas coercitivas.
CVE:
BOP-2021-2571
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Lunes, 31 de mayo de 2021
N.º 0100
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