Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Sierra de Fuentes. (BOP-2021-2571)
BOP-2021-2571 Aprobación definitiva de Ordenanza reguladora de la limpieza de espacios públicos.
28 páginas totales
Página
urbanos que sean susceptibles de producir daños menos graves a la salud humana.
g) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales,
siempre que no cause daño grave al medio ambiente o sea susceptible de producir daño
grave a la salud humana.
h) El falseamiento de datos en la información facilitada por los gestores y productores de
residuos, cuando sean requeridos por la autoridad municipal competente.
3.- Se consideran infracciones leves:
a) El retraso en la entrega de cualquier dato referido a las gestiones de producción y
gestión de residuos, cuya aportación resulte obligatoria.
b) La comisión de algunas de las infracciones en el apartado 2, cuando por su escasa
cuantía o entidad no merezcan a calificación de graves.
c) Cualquier acción u omisión que infrinja lo establecido en esta Ordenanza y en la Ley
de Residuos que no esté tipificada como grave o muy grave.
Artículo 65. Imputación de responsabilidad.
1. Son responsables de las infracciones tipificadas en esta Ordenanza los que hayan
participado en su comisión.
2. Los/as productores/as o gestores/as de residuos de cualquier naturaleza serán responsables
de las infracciones señaladas en esta Ordenanza cometidas por sí o por personas vinculadas a
ellos mediante contrato de trabajo o prestación de servicios.
3.- En caso de que los efectos perjudiciales para el medio ambiente se produzcan por
acumulación de actividades debidas a diferentes personas, se podrá imputar respectivamente
esta responsabilidad y sus efectos en la medida de su participación en los hechos.
4.- La responsabilidad será solidaria cuando sean varios los responsables de algún deterioro
ambiental o de los daños y perjuicios causados a terceros, y no fuese posible determinar el
grado de participación de las diferentes personas físicas o jurídicas en la realización de la
infracción o cuando el productor o gestor haga su entrega a persona física o jurídica que no
esté autorizada para ello.
CVE:
BOP-2021-2571
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 31 de mayo de 2021
N.º 0100
Pág. 11280