Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Sierra de Fuentes. (BOP-2021-2571)
BOP-2021-2571 Aprobación definitiva de Ordenanza reguladora de la limpieza de espacios públicos.
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deterioro ambiental a otro medio receptor, siempre que se produzca una situación de
daño grave al medio ambiente y ponga en peligro la salud de las personas.
h) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales,
siempre que se cause daño grave al medio ambiente o sea susceptible de producir
daños graves a la salud humana.
i) El falseamiento de datos aportados al expediente para la obtención de autorizaciones
reguladas en las leyes vigentes sobre residuos.
j) La falta de constitución de seguros exigidos por la legislación de residuos.
k) El incumplimiento de las prohibiciones contenidas en la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2.- Se consideran infracciones graves:
a) Ejercer cualquier actividad sin la preceptiva autorización prevista en las normas
legales sobre residuos, o el incumplimiento de las condiciones impuestas en las
autorizaciones municipales, y ejercer cualquier actividad de forma contraria a lo
establecido en esta Ordenanza y en la Ley de Residuos, sin que se haya producido un
daño grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las
personas.
b) El abandono, vertido o eliminación incontrolados de cualquier tipo de residuos no
peligrosos, sin que se haya producido un daño grave a los recursos naturales ni sean
susceptibles de producir daños graves a la salud humana.
c) La resistencia a la inspección o control sobre la producción, transporte o gestión de
residuos urbanos que no tengan la consideración de peligrosos.
d) El incumplimiento de las determinaciones legales y manejo de los residuos peligrosos,
así como de los productos que generen este tipo de residuos, siempre y cuando no
causen un daño grave al medio ambiente y no pongan en peligro grave la salud de las
personas.
e) La transformación de los residuos que origine el traslado de la contaminación o el
deterioro ambiental a otro medio receptor, siempre que no constituya infracción muy
grave.
f) Las acciones y omisiones en materia de vertido, abandono o eliminación de residuos
CVE:
BOP-2021-2571
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Lunes, 31 de mayo de 2021
N.º 0100
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