Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Sierra de Fuentes. (BOP-2021-2571)
BOP-2021-2571 Aprobación definitiva de Ordenanza reguladora de la limpieza de espacios públicos.
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será atribuida a la respectiva comunidad de propietarios/as o habitantes del inmueble en el
caso de no estar formalmente constituida aquélla. Las denuncias, se formularán contra la
misma, o en su caso, contra la persona que ostente su representación.
Artículo 64. Tipificación de las infracciones.
Sin perjuicio de la legislación autonómica y básica del Estado en materia de residuos,
constituirán infracciones las previstas en los siguientes apartados:
GENERALES.
1. Se consideran infracciones muy graves:
a) Ejercer cualquier actividad sin la preceptiva autorización prevista en las normas
legales sobre residuos, o el incumplimiento de las condiciones impuestas en
autorizaciones, y ejercer cualquier actividad de forma contraria a lo establecido en esta
Ordenanza y en la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que se haya producido un daño grave
para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.
b) Ejercer cualquier actividad sin la preceptiva autorización municipal prevista en la
normativa sobre residuos urbanos, o el incumplimiento de las condiciones impuestas en
las autorizaciones, y ejercer una actividad no sujeta a autorización específica, o de
forma contraria a lo establecido en esta Ordenanza, cuando la conducta tenga lugar en
espacios naturales protegidos en función de su valor ecológico.
c) El abandono, vertido o eliminación incontrolados de residuos urbanos que por su
volumen o peligrosidad supongan un daño grave a los recursos naturales.
d) Las acciones u omisiones en materia de vertido, abandono o eliminación de residuos
urbanos, que sean susceptibles de producir daños graves a la salud humana.
e) La resistencia a una inspección o control sobre la producción, transporte o gestión de
residuos, siempre que éstos estuvieran considerados como peligrosos.
f) El incumplimiento de las determinaciones legales en la gestión y manejo de los
residuos peligrosos, así como de productos que generen este tipo de residuos, siempre
que se produzca un daño grave para el medio ambiente y se haya puesto en peligro
grave la salud de las personas.
g) La transformación de los residuos que implique el traslado de la contaminación o el
CVE:
BOP-2021-2571
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 31 de mayo de 2021
N.º 0100
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