Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Sierra de Fuentes. (BOP-2021-2571)
BOP-2021-2571 Aprobación definitiva de Ordenanza reguladora de la limpieza de espacios públicos.
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TITULO V. INSPECCIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES.
CAPITULO I. INSPECCIÓN DE LOS RESIDUOS.
Artículo 62. Regulación fiscal y actividades de inspección.
1. Se tendrán en cuenta lo establecido en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por
prestación de los servicios de Recogida de Basura Domiciliaria que excedan en características
o cantidad a las previstas en la misma.
2. La Autoridad Municipal podrá realizar inspecciones en todos los establecimientos que
generen residuos. Las instalaciones, establecimientos o empresas están obligados/as a
colaborar con las Autoridades Municipales a fin de permitirles realizar los exámenes, controles,
investigaciones, toma de muestras y recogida de las informaciones necesarias para el
cumplimiento de su misión.
CAPITULO II. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 63.
La potestad sancionadora de las conductas tipificadas en la presente ordenanza se ejercerá
mediante el procedimiento y los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en relación con el Real Decreto 1398/1993,
de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la
potestad sancionadora.
Serán sancionadas por las infracciones cometidas por las personas físicas y jurídicas que
resulten responsables de las mismas, aun a título de simple inobservancia.
Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán
compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a
su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados, que
podrán determinarse por el órgano competente.
Serán responsables subsidiarios/as o solidarios/as por el incumplimiento de las obligaciones y
prohibiciones de esta ordenanza las personas físicas o jurídicas responsables de los que las
han infringido.
Cuando se trate de obligaciones y prohibiciones colectivas tales como el uso, conservación y
limpieza de los recipientes normalizados, limpieza de zonas comunes, etc., la responsabilidad
CVE:
BOP-2021-2571
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Lunes, 31 de mayo de 2021
N.º 0100
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