Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Sierra de Fuentes. (BOP-2021-2571)
BOP-2021-2571 Aprobación definitiva de Ordenanza reguladora de la limpieza de espacios públicos.
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peligroso, así como los envases que los contengan (los cuales nunca pueden ser enterrados)
deberán ser tratados con especial atención por sus usuarios/as, no mezclándose en ningún
caso con los residuos de origen domiciliario, a través de un/a gestor/a autorizado en nuestra
Comunidad Autónoma.
2. Queda prohibido el vertido incontrolado, y/o quema/ y/o depósito en parcelas o barrancos de
los plásticos de origen agrícola, teniendo su propietario la obligación de su entrega a un gestor
autorizado en la Comunidad Autónoma. Asimismo queda prohibida la quema de rastrojos sin
las debidas autorizaciones administrativas pertinentes.
3. Los/as propietarios/as y responsables de áreas ajardinadas de uso privado, están
obligados/as a recoger y eliminar, por sus propios medios, los restos de jardinería, solo se
podrán quemar en épocas y zonas en las que la legislación medioambiental lo permita, y
cumpliendo todas las exigencias impuestas.
Estos restos de poda se podrán llevar al punto limpio, quedando prohibido depositarlos en los
contenedores de basura.
TITULO IV. TRATAMIENTO DE RESIDUOS.
Artículo 59.
Los depósitos o vertederos destinados al tratamiento y eliminación de Residuos Sólidos
Urbanos, deberán estar autorizados por la Administración competente. En cuanto a su
situación, instalación, forma de vertido y funcionamiento, se dará cumplimiento a cuanto
establezcan las disposiciones vigentes sobre esta materia.
Artículo 60.
Todo vertedero que no cumpla con lo establecido en el punto anterior, será considerado ilegal,
e inmediatamente clausurado, sin perjuicio de las sanciones previstas y de las
responsabilidades a que hubiese lugar.
Artículo 61.
Las instalaciones industriales dedicadas a la eliminación o aprovechamiento de los residuos, en
sus formas de reciclado, valorización, etc., se regirán por lo establecido en las vigentes normas
sobre la materia.
Queda prohibida la realización de cualquier actividad no autorizada, destinada a la eliminación
de residuos, quema de residuos, entre otras.
CVE:
BOP-2021-2571
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 31 de mayo de 2021
N.º 0100
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