Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Sierra de Fuentes. (BOP-2021-2571)
BOP-2021-2571 Aprobación definitiva de Ordenanza reguladora de la limpieza de espacios públicos.
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recogidas especiales, debido a su volumen, peso, características físico-químicas, recogidas
selectivas, etc., de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza.
SECCIÓN SÉPTIMA. VEHÍCULOS FUERA DE USO.
Artículo 57.
1. Los vehículos fuera de uso contienen partes altamente contaminantes con productos
catalogados como peligrosos, por ello el reciclaje y gestión de estos residuos solo podrá ser
realizado por desguaces y empresas autorizadas.
2. Sin perjuicio de las causas de retirada y depósito de vehículos previstas en la Ley de
Seguridad Vial y disposiciones municipales al respecto, el Ayuntamiento directamente o
encargándolo a empresas especializadas procederá a la retirada de los vehículos situados en
las vías y terrenos públicos que, por sus signos exteriores, tiempo de permanencia en la misma
situación u otras circunstancias, puedan considerarse residuos urbanos como consecuencia de
su situación de abandono.
Se presumirá el abandono de un vehículo en los supuestos que a continuación se señalan:
a) Pasados dos meses desde que el vehículo haya sido trasladado al depósito tras su
retirada de la vía pública por el Ayuntamiento.
b) Si permanece estacionado más de dos meses en el mismo lugar y presenta
desperfectos que hagan imposible su desplazamiento o le falten las placas de
matriculación.
Si tienen matrícula o por otros medios se puede identificar al titular se requerirá a éste,
una vez transcurridos los correspondientes plazos para que en el plazo de quince días
retire el vehículo, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá su
tratamiento como residuo peligroso.
3. Los/as propietarios/as de los vehículos o de sus restos deberán soportar los gastos de
recogida, transporte, depósito y descontaminación, cuyo abono será previo en los supuestos en
que opten por hacerse cargo de aquéllos.
SECCIÓN OCTAVA.- RESIDUOS AGRÍCOLAS, GANADEROS Y DE JARDINERÍA.
Artículo 58.
1. Los residuos procedentes de actividades agrícolas y ganaderas de carácter tóxico o
CVE:
BOP-2021-2571
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 31 de mayo de 2021
N.º 0100
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