Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Sierra de Fuentes. (BOP-2021-2571)
BOP-2021-2571 Aprobación definitiva de Ordenanza reguladora de la limpieza de espacios públicos.
28 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ni en los caminos que discurran por el término municipal.
Artículo 49.
Los escombros a que se refieren estos artículos podrán depositarse en la vía pública utilizando
para ello contenedores tipo bañera y otros tipos que apruebe el Ayuntamiento (sacos de gran
capacidad, etc...). Queda prohibida la instalación de los contenedores utilizados por empresas
fuera del casco urbano y en el casco urbano habrá de cumplir los requisitos y condiciones
establecidos por el Ayuntamiento y requerirá comunicación y autorización.
Artículo 50.
Cuando los contenedores tipo bañera se encuentren llenos de escombros, se procederá
inmediatamente a su retirada y sustitución por otros vacíos.
Artículo 51.
En los contenedores de escombros tipo bañera, no podrá verterse otro tipo de residuos y su
contenido no deberá exceder de la rasante establecida por su límite superior.
Artículo 52.
Los pequeños escombros procedentes de Obras Menores de viviendas o negocios podrán ser
eliminados de las formas siguientes:
a) Transportados por los/as ciudadanos/as hasta un Vertedero Autorizado.
b) Solicitar los servicios de empresas autorizadas que utilizan bañeras y otros
recipientes que se autoricen por el Ayuntamiento.
Artículo 53.
1. En la realización de acometidas y calicatas, deberá procederse a su cubrimiento con el
mismo tipo de pavimento existente, quedando expresamente prohibido su relleno provisional en
base a tierras, hormigón u otras sustancias análogas.
2. Todas las operaciones de obras como amasar, aserrar, etc., se efectuarán en el interior del
inmueble de la obra o dentro de la zona acotada de vía pública debidamente autorizada,
estando totalmente prohibida la utilización del resto de la vía pública para estos menesteres.
SECCIÓN CUARTA. MUEBLES, ENSERES Y OBJETOS DOMÉSTICOS.
CVE:
BOP-2021-2571
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 31 de mayo de 2021
N.º 0100
Pág. 11273
Artículo 49.
Los escombros a que se refieren estos artículos podrán depositarse en la vía pública utilizando
para ello contenedores tipo bañera y otros tipos que apruebe el Ayuntamiento (sacos de gran
capacidad, etc...). Queda prohibida la instalación de los contenedores utilizados por empresas
fuera del casco urbano y en el casco urbano habrá de cumplir los requisitos y condiciones
establecidos por el Ayuntamiento y requerirá comunicación y autorización.
Artículo 50.
Cuando los contenedores tipo bañera se encuentren llenos de escombros, se procederá
inmediatamente a su retirada y sustitución por otros vacíos.
Artículo 51.
En los contenedores de escombros tipo bañera, no podrá verterse otro tipo de residuos y su
contenido no deberá exceder de la rasante establecida por su límite superior.
Artículo 52.
Los pequeños escombros procedentes de Obras Menores de viviendas o negocios podrán ser
eliminados de las formas siguientes:
a) Transportados por los/as ciudadanos/as hasta un Vertedero Autorizado.
b) Solicitar los servicios de empresas autorizadas que utilizan bañeras y otros
recipientes que se autoricen por el Ayuntamiento.
Artículo 53.
1. En la realización de acometidas y calicatas, deberá procederse a su cubrimiento con el
mismo tipo de pavimento existente, quedando expresamente prohibido su relleno provisional en
base a tierras, hormigón u otras sustancias análogas.
2. Todas las operaciones de obras como amasar, aserrar, etc., se efectuarán en el interior del
inmueble de la obra o dentro de la zona acotada de vía pública debidamente autorizada,
estando totalmente prohibida la utilización del resto de la vía pública para estos menesteres.
SECCIÓN CUARTA. MUEBLES, ENSERES Y OBJETOS DOMÉSTICOS.
CVE:
BOP-2021-2571
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 31 de mayo de 2021
N.º 0100
Pág. 11273