Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Sierra de Fuentes. (BOP-2021-2571)
BOP-2021-2571 Aprobación definitiva de Ordenanza reguladora de la limpieza de espacios públicos.
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procedentes, exigen de sus titulares la obligación de adoptar las medidas necesarias para
evitar la suciedad en la vía pública, así como la de limpiar la parte de ella que se hubiera visto
afectada.
Artículo 45.
Se prohíbe el abandono, vertido o depósito directo en la vía pública, solares y descampados de
cualquier material residual de obras o actividades varias.
Los escombros o desechos procedentes de obras o derribos, así como las tierras procedentes
de vaciado o movimientos de tierras, habrán de eliminarse con medios propios por los/as
interesados/as, que los depositarán en los Vertederos Legalmente Autorizados destinados a
este fin.
Artículo 46.
Se prohíbe depositar escombros en terrenos o zonas que no estén autorizados mediante la
oportuna Licencia o autorización de depósito o vertedero, siendo responsables del
incumplimiento, con carácter solidario, las personas que lo realicen así como los empresarios y
promotores de las obras y en caso de ser transportados con vehículos, los propietarios de
éstos.
Artículo 47.
Cuando se trate de obras en la vía pública o confrontantes, deberá instalarse vallas u otros
elementos de protección, así como tubos para la carga y descarga de materiales y productos
de derribo, que deberán reunir las condiciones necesarias para impedir que se ensucie la vía
pública y que se causen daños a las personas o cosas, debiendo, dichos elementos, estar
conforme con la normativa en materia de seguridad y salud.
Queda prohibido almacenar en la vía pública, fuera de los límites de la valla protectora de las
obras, materiales de construcción tales como ladrillos, cemento, arena, etc.
Se mantendrá limpia la vía pública que se vea afectada por la ejecución de una obra. Dicha
limpieza deberá realizarse diaria, puntal y sistemáticamente, por cuenta del titular de la obra.
Artículo 48.
Asimismo queda terminantemente prohibido depositar escombros, arrojar basuras o efectuar
cualquier clase de vertidos en los cauces y márgenes de arroyos a su paso por el término
municipal.
CVE:
BOP-2021-2571
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 31 de mayo de 2021
N.º 0100
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