Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Sierra de Fuentes. (BOP-2021-2571)
BOP-2021-2571 Aprobación definitiva de Ordenanza reguladora de la limpieza de espacios públicos.
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Los/as propietarios/as son directamente responsables de cualquier acción que ocasione
suciedad en la vía pública producida por animales de su pertenencia y, subsidiariamente, la
persona que condujese al animal en el momento de producirse la acción que causó la
suciedad.
Artículo 34.
1. No se permite realizar actos de propaganda o de cualquier otra clase que supongan lanzar a
la vía pública, carteles, octavillas, folletos u hojas sueltas. Serán responsables de la infracción
aquellas personas físicas o jurídicas que promuevan o gestionen la publicidad y, en su defecto,
aquellas anunciadas en dicha publicidad.
Cuando la práctica de la actividad ocasione daños, roturas u otros desperfectos, tanto las
personas físicas o jurídicas que promuevan o gestionen la publicidad como la empresa
anunciada deberán reparar el daño dejando lo que se haya deteriorado en su estado anterior.
2. Sin embargo, se permite la realización de los actos a que se refiere el apartado anterior en
los lugares y en las condiciones señaladas por el Ayuntamiento y con autorización expresa.
3. Estas disposiciones no afectan a la propaganda electoral durante los periodos legalmente
habilitados y aquellos otros de especial significación política.
En cuanto a la publicidad electoral mediante carteles se limitara a los espacios reservados y
autorizados para tal fin, tal y como establece la Ley Orgánica de Régimen Electoral.
Artículo 35.
Los/as promotores/as de la celebración de festivales en la vía y zonas de esparcimientos
públicos (bailes, verbenas, conciertos, ferias populares, cabalgatas, etc...) deberán solicitar la
correspondiente autorización municipal y quedarán obligados/as, una vez finalizada la
actividad, a dejar la zona en debidas condiciones de limpieza.
En caso de incumplimiento, la limpieza será efectuada por el Servicio Municipal
correspondiente con cargo al/la promotor/a, con independencia de las sanciones que pudieran
corresponder.
TITULO III. RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
CAPITULO I. NORMAS GENERALES.
Artículo 36.
CVE:
BOP-2021-2571
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 31 de mayo de 2021
N.º 0100
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