Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Sierra de Fuentes. (BOP-2021-2571)
BOP-2021-2571 Aprobación definitiva de Ordenanza reguladora de la limpieza de espacios públicos.
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La recogida de Residuos Sólidos Urbanos será realizada por el Ayuntamiento, bien
directamente o a través de la empresa que en su caso resulte adjudicataria, con la frecuencia y
horario que se consideren oportunos, dando la publicidad necesaria para conocimiento de los
vecinos.
Artículo 37.
Ninguna persona física o jurídica podrá dedicarse a la recogida, transporte, almacenamiento,
eliminación o aprovechamiento de los Residuos Sólidos Urbanos, cualquiera que sea su
naturaleza, sin la previa autorización Municipal.
Artículo 38.
Queda terminantemente prohibido depositar los Residuos Sólidos Urbanos o asimilables en las
calles y aceras, fuera de los contenedores.
Artículo 39.
Los residuos procedentes de establecimientos mercantiles o industrias deberán permanecer en
la vía pública el menor tiempo posible.
Artículo 40.
Si la producción de Residuos Sólidos Urbanos de un establecimiento, supera, de forma
extraordinaria y no habitual, las limitaciones del artículo 5 de esta Ordenanza, no se podrán
depositar los residuos en la vía pública para su recogida por los Servicios Municipales,
teniendo que realizar de forma particular el traslado al vertedero o punto limpio, según proceda.
Artículo 41.
La persona, sea física o jurídica, que genera Residuos Sólidos Urbanos que puedan producir
problemas en su manipulación, transporte o tratamiento, estará obligado a informar al
Ayuntamiento sobre el origen, cantidad y características de dichos residuos. Asimismo, queda
prohibido proporcionar datos falsos o impedir u obstruir la labor inspectora municipal.
CAPITULO II. RECOGIDA DE RESIDUOS ESPECIALES.
SECCIÓN PRIMERA. DE LA RECOGIDA SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.
Artículo 42.
CVE:
BOP-2021-2571
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 31 de mayo de 2021
N.º 0100
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