Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Sierra de Fuentes. (BOP-2021-2571)
BOP-2021-2571 Aprobación definitiva de Ordenanza reguladora de la limpieza de espacios públicos.
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Artículo 29.
El riego de plantas colocadas en los balcones y terrazas se realizará evitando que el agua
vierta a la vía pública.
Artículo 30.
Queda prohibido el vertido de agua, sobre la vía pública, procedentes de aparatos de
refrigeración teniendo que estar debidamente canalizado.
Artículo 31.
Se prohíbe fijar carteles o anuncios en la vía pública sobre elementos estructurales, postes de
alumbrado, contenedores de residuos, calzadas, aceras, cabinas, mobiliario urbano, fachadas,
muros y paredes. Serán responsables de la infracción además de las personas que coloquen
dichos carteles o anuncios, las personas físicas o jurídicas que promuevan o gestionen la
publicidad y, en su defecto, aquellas anunciadas en dicha publicidad.
Se permite con autorización expresa la fijación de carteles publicitarios y anuncios en los
soportes publicitarios o en los lugares y en las condiciones previamente señaladas por la bajo
autorización expresa, y en todo caso, conllevará la obligación de retirarlas y limpiar el espacio
ocupado por las mismas, concluido el periodo autorizado.
Artículo 32.
Se prohíben las pintadas en la vía pública sobre elementos estructurales, postes de alumbrado,
contenedores de residuos, calzadas, aceras, mobiliario urbano, muros, paredes y otros
elementos no autorizados por el Ayuntamiento. Serán excepciones a lo dispuesto en el párrafo
anterior las pinturas murales de carácter artístico que se realicen con autorización del/la
propietario/a, así como las situaciones que al respecto autorice el Ayuntamiento.
Artículo 33.
Queda prohibido ensuciar la vía pública, parterres, parques, jardines y demás espacios de uso
público con las defecaciones de los perros u otra clase de mascotas y animales de compañía.
Los/as dueños/as o encargados/as que los saquen a esta necesidad, deberán ir provistos/as de
bolsas, con recogedor incorporado, papel u otro sistema adecuado para proceder a la recogida
de los excrementos, depositándolos, en bolsas impermeables y perfectamente cerradas, en los
contenedores o papeleras con el resto de los Residuos Sólidos Urbanos.
CVE:
BOP-2021-2571
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 31 de mayo de 2021
N.º 0100
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