Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Monte. (BOP-2021-2443)
BOP-2021-2443 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de la venta realizada fuera del estableciomeiento comercial permanente y la realización de actividades en la vía pública.
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tuviera carácter temporal, se concretarán en ella el plazo de vigencia de la misma y los
motivos de su adopción.
Artículo 13: Horario y calendario. El mercado establecido en este capítulo se celebrará todos
los sábados no festivos en el lugar designado en el artículo anterior, de 9,30 a 14,30 horas,
salvo causa de fuerza mayor que justifique la imposibilidad de su celebración.
Artículo 14: Autorizaciones.
La autorización para el ejercicio de este tipo de venta ambulante tendrán una duración
de un año coincidiendo con el natural, terminando su vigencia el 31 de diciembre del
año de su otorgamiento y se prorrogará por idéntico periodo con arreglo a los mismos
términos en que fue otorgada inicialmente, acreditando documentalmente entre el 1 de
noviembre y el 15 de diciembre de cada año, que sigue cumpliendo con los requisitos
previstos en el artículo 4 de la presente Ordenanza.
Serán considerados vacantes aquellos puestos cuyo titulares dentro del plazo fijado en
el párrafo anterior no hubiesen acreditado que siguen cumpliendo con los requisitos
exigidos en el artículo 4.
Sin perjuicio de la revocación prevista y de las sanciones que consistan en la pérdida
de la autorización municipal éstas se extinguen por:
Renuncia expresa y escrita del titular.
Muerte del titular.
Declaración por resolución firme de quiebra del titular.
Pérdida de algunas de las condiciones exigidas para optar a la autorización.
Grave incorrección comercial.
Incumplimiento de las obligaciones sanitarias o de las órdenes recibidas en
materia de limpieza o higiene de los puestos y su entorno.
El abandono del puesto de venta.
El incumplimiento por los titulares de la asistencia mínima establecida, aunque
el puesto esté ocupado por persona autorizada.
La falta de pago de las tasas o precios públicos correspondientes.
Jubilación del titular.
Artículo 15: Asistencia.
Los vendedores que sean titulares de puestos en este tipo de mercado procurarán su
presencia cada sábado al puesto de venta que tiene asignado, estableciéndose una
CVE:
BOP-2021-2443
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de mayo de 2021
N.º 0097
Pág. 10800