Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Monte. (BOP-2021-2443)
BOP-2021-2443 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de la venta realizada fuera del estableciomeiento comercial permanente y la realización de actividades en la vía pública.
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asistencia mínima de 18 sábados al año, pudiendo ser sustituidos por el suplente al
cual no se le computará la asistencia como titular.
Por los servicios municipales, cada sábado de mercado, se inspeccionará la asistencia
de los titulares al puesto asignado y al finalizar el año se procederá a realizar el
recuento anual, extinguiéndose, salvo causa debidamente justificada, las
autorizaciones de los titulares que no hayan cumplido con la asistencia mínima fijada
en el párrafo anterior. Los vendedores que no puedan asistir por causa justificada,
deberán, antes de finalizar el año, presentar en las oficinas del Ayuntamiento
documentos que acrediten el motivo y la duración de su ausencia.
En caso de incumplimiento de la asistencia mínima por los titulares de los puestos se
considerará el abandono del mismo salvo causa que justifique su ausencia en la forma
prevista en el párrafo anterior.
Artículo 16: Los puestos de venta que queden libres por abandono, renuncia o pérdida de los
derechos, serán de libre disposición de la Administración Municipal, que podrá adjudicarlos de
nuevo siguiendo las normas establecidas.
Artículo 17: Suplente.
Por cada licencia municipal y puesto podrá otorgarse una sola autorización de
suplente, pudiendo serlo únicamente el/la padre/madre, el cónyuge/pareja o el/la hijo/a
del titular del puesto documentalmente acreditado.
El titular en su solicitud especificará si nombra un suplente, acreditando
documentalmente el parentesco con éste y facilitando fotocopia del D.N.I, domicilio y
foto del mismo, figurando tales extremos en la autorización del titular, que deberá
permanece expuesta permanentemente en el puesto de venta.
El titular podrá cambiar de suplente solicitándolo en las oficinas del Ayuntamiento
siempre y cuando el nuevo cumpla con los requisitos de parentesco establecidos en el
párrafo primero.
El suplente podrá ser titular del puesto de venta siempre que éste lo solicite, renuncie
a sus derechos y lleve ejerciendo la actividad en el puesto asignado al menos dos
años y el suplente tenga una antigüedad mínima de uno.
En los supuesto de muerte o incapacidad permanente del titular, documentalmente acreditada,
podrá concederse de forma excepcional autorización de titular al suplente.
Artículo 18: Productos autorizados para la venta.
1. Las autorizaciones deberán especificar el tipo de productos que pueden ser vendidos.
CVE:
BOP-2021-2443
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de mayo de 2021
N.º 0097
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