Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Monte. (BOP-2021-2443)
BOP-2021-2443 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de la venta realizada fuera del estableciomeiento comercial permanente y la realización de actividades en la vía pública.
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2. Únicamente se permitirá en el recinto del mercado la venta de los siguientes artículos:
Uso y vestido.
Calzado y marroquinería.
Frutos Secos.
Flores y planta.
Artesanía en sus distintas formas (cerámica, vidrio, tallar, forja, mimbre y similares)
Numismática, filatelia y mineralogía.
Artículos y soportes musicales, libros y revistas.
Ferretería y bricolaje.
Antigüedades.
En general, todo aquéllos que hagan referencia al ornato y artesanado de pequeño
volumen.
3. Solo podrá autorizarse la venta de productos alimenticios cuando se cumplan las
condiciones sanitarias e higiénicas que establece la Legislación sectorial sobre la materia para
cada tipo de producto. En concreto, no se podrán vender alimentos por quien carezca del carné
de manipulador de alimentos, quedando prohibida la venta de los siguientes:
Carnes, aves y caza frescas, refrigeradas y congeladas.
Pescados y mariscos frescos, refrigerados y congelados.
Leche certificada y lecha pasteurizada.
Quesos frescos, requesón, nata, mantequilla, yogur y otros productos lácteos frescos.
Pastelería y bollería rellena o guarnecida.
Pastas alimenticias frescas y rellenas.
Anchoas, ahumados y otras semiconservas.
Así como aquellos otros productos que por sus especiales características y a juicio de
las Autoridades competentes conlleven riesgo sanitario.
No obstante, se permitirá la venta de los productos anteriormente citados cuando a juicio de las
Autoridades sanitarias competentes se disponga de las adecuadas instalaciones frigoríficas y
estos estén debidamente envasados.
4. Los titulares de las autorizaciones de venta deberán tener siempre, a disposición de la
Autoridad o sus agentes, la documentación comercial acreditativa de la procedencia de los
productos objeto de comercio, con el fin de poder justificar la procedencia de los mismos.
Artículo 19: Características y colocación de los puestos.
CVE:
BOP-2021-2443
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de mayo de 2021
N.º 0097
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