Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Monte. (BOP-2021-2443)
BOP-2021-2443 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de la venta realizada fuera del estableciomeiento comercial permanente y la realización de actividades en la vía pública.
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La venta se realizará en puestos de carácter fijo pudiendo ser ocupados, cada sábado,
exclusivamente por sus titulares o persona autorizada, no existiendo autorizaciones
para el ejercicio de la venta ambulante para un sábado.
La venta se realizará en puestos o instalaciones móviles, desmontables o
transportables, que cumplan lo dispuesto en las reglamentaciones técnico- sanitarias y
en la normativa reguladora aplicable a los que podrán dotar de toldos. En el caso de
colocación de toldos o voladizos, éstos estarán situados a una altura suficiente para
que no impidan o molesten el paso de compradores y transeúntes, altura que en
ningún caso será inferior a dos metros sobre el nivel del suelo
Los productos a la venta, siempre que sus características de volumen y peso lo
permitan, deberán situarse a una altura respecto al nivel del suelo no inferior a sesenta
centímetros. Los productos alimenticios en ningún caso podrán situarse directamente
sobre el suelo.
El Ayuntamiento podrá establecer la homogeneización y unificación de las
características de diseño, construcción y materiales de las instalaciones de los
puestos, tanto desmontables como no desmontables. El incumplimiento de tales
directrices conllevará la revocación de la autorización concedida para la realización de
dicha actividad.
Los puestos de venta no podrán situarse en las entradas a edificios públicos,
establecimientos comerciales o industriales, ni delante de sus escaparates y
exposiciones, ni en lugares que dificulten el acceso a domicilios y cocheras
particulares y la circulación peatonal.
Los puestos de venta respetarán siempre un paso mínimo de servicio entre los
mismos, prohibiéndose la colocación de elementos que dificulten el tránsito de
personas y estropeen el pavimento o las instalaciones de la vía en la que estén
ubicados.
Se permitirá la publicidad voceada, sin altavoz, así como la música de ambiente en los
puestos de venta durante el horario de celebración del mercado, siempre y cuando no
moleste al resto de vendedores, vecinos, compradores y transeúntes, a criterio de los
servicios municipales.
Artículo 20: Condiciones de Venta. Los vendedores ambulantes deberán cumplir en el ejercicio
de su actividad mercantil con la normativa vigente en materia de ejercicio del comercio, de
disciplina de mercado y defensa de los consumidores y usuarios, observando en todo caso las
siguientes determinaciones:
Exponer todos los artículos con el precio de venta al público y etiquetado visible de
acuerdo con la legislación vigente.
CVE:
BOP-2021-2443
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de mayo de 2021
N.º 0097
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