Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Monte. (BOP-2021-2443)
BOP-2021-2443 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de la venta realizada fuera del estableciomeiento comercial permanente y la realización de actividades en la vía pública.
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Disponer de báscula y/o metro reglamentarios aquellos puestos que expendan
artículos objeto de peso o medida.
Todas las mercancías deberán exponerse al público debidamente protegidas.
Asimismo, los productos alimenticios se expondrán en contenedores y envases
homologados, aptos en función de las características del producto.
Los vendedores estarán obligados a entregar, a petición del interesado, recibo o
documento acreditativo de la venta.
En relación con la venta de productos alimenticios estar en posesión del
correspondiente carné de manipulador de alimentos.
Artículo 21: Carga y descarga e instalación de los puestos de venta.
Los vehículos de los comerciantes o vendedores habrán de efectuar sus operaciones
de descarga y encontrarse fuera del recinto del mercadillo con anterioridad a la hora
de comienzo del mismo, salvo aquellos vehículos que puedan quedar debidamente
estacionados detrás del puesto sin invadir la calzada o lugar destinado a la instalación
de los puestos de venta.
Ningún vehículo podrá acceder al recinto durante las horas de celebración del
mercado, salvo que exista causa que lo justifique.
Los vehículos no podrán ser introducidos nuevamente en dicho recinto para realizar
las operaciones de carga hasta la finalización del horario establecido para la venta.
Se prohíbe el estacionamiento de vehículos con carácter general, en el lugar destinado
a la celebración del mercado, los sábados de 7:00 a 16:00 horas, salvo el
estacionamiento previsto en el párrafo 1.
Artículo 22: Limpieza y ornato.
Los titulares de los puestos deberán mantener la zona que ocupen y su entorno
próximo en perfectas condiciones de higiene y limpieza. Cada puesto deberá disponer
de recipientes donde depositar los productos alterados o de desecho, que bajo ningún
concepto podrán ser arrojados a la vía pública.
Al finalizar la jornada comercial, los titulares de las autorizaciones deberán desmontar
sus puestos dejando el lugar ocupado y las zonas adyacentes limpios de restos y
desperdicios, utilizando los contenedores habilitados por el Ayuntamiento para
depositar los mismos.
Artículo 23: Cuantía y pago.
1. Para la determinación de la cuantía de la tasa por el ejercicio de este tipo de venta y forma
CVE:
BOP-2021-2443
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de mayo de 2021
N.º 0097
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