Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Monte. (BOP-2021-2443)
BOP-2021-2443 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de la venta realizada fuera del estableciomeiento comercial permanente y la realización de actividades en la vía pública.
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de pago se estará a lo dispuesto en la correspondiente Ordenanza fiscal aprobada por el
Ayuntamiento al efecto.
Artículo 24: Lista de espera: Con las solicitudes de puestos de venta una vez que esté
completo el mercado, se confeccionará una lista de espera por orden de entrada, la cual se
seguirá cuando quede algún puesto libre a adjudicar.
Artículo 25: Otros supuestos de venta dentro de los mercados periódicos.
El Ayuntamiento de Casas del Monte en el horario y fecha del mercado periódico podrá
autorizar la venta de los productos perecederos de temporada y la venta directa por
agricultores y apicultores pertenecientes al Valle del Ambroz de sus propios productos, así
como la venta de productos artesanales de producción propia, durante el horario del mercado
semanal del sábado en el acerado de la Avda. Del Ambróz, requiriéndoles previamente la
acreditación de su condición de productores primarios.
Todos aquellos particulares que deseen llevar a cabo el tipo de venta referido en el párrafo
anterior, deberán personarse en las oficinas del Ayuntamiento y, previa la acreditación de
cumplir con los requisitos establecidos, solicitar la correspondiente autorización municipal para
este tipo de venta.
Para aquellos productores acogidos a este tipo de venta, la licencia municipal preceptiva
individualmente detallará los productos objeto de venta, el lugar donde deba ejercerse y las
fechas y horarios en que podrá practicarse, debiéndose exhibir permanentemente y de forma
visible en el punto de venta.
CAPÌTULO II: MERCADOS OCASIONALES.
Artículo 26: Mercados ocasionales.
1. El Ayuntamiento de Casas del Monte podrá autorizar la celebración de mercados
ocasionales con motivo de alguna celebración o certamen popular de artesanía, alimentación,
librería u otros que tradicionalmente se celebren en los espacios públicos fuera de los festejos
de abril y septiembre.
2. Los comerciantes interesados en el ejercicio de la actividad de venta en mercados
ocasionales deberán cumplir los requisitos establecidos con carácter general y los específicos
relativos a la venta en mercados periódicos, recogidos en el capítulo anterior del presente
título, que le resulten de aplicación.
CVE:
BOP-2021-2443
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de mayo de 2021
N.º 0097
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