Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Monte. (BOP-2021-2443)
BOP-2021-2443 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de la venta realizada fuera del estableciomeiento comercial permanente y la realización de actividades en la vía pública.
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Artículo 9: Renovación y concesión de nuevas autorizaciones.
Los titulares de autorizaciones cuyo período de vigencia sea prorrogable, deberán
solicitar dicha prórroga en la forma prevista en cada modalidad de venta ambulante y
en cualquier caso antes del vencimiento de la misma.
Se podrán solicitar autorizaciones en cualquier momento.
Artículo 10: Asociaciones de comerciantes.
Con carácter no decisorio ni vinculante para el Ayuntamiento, podrán constituirse asociaciones
de comerciantes que representen a los titulares de las autorizaciones correspondientes a cada
mercado, podrán solicitar, informar o sugerir cuantas actuaciones crean convenientes para la
buena marcha de éstos y serán oídas durante el período de elaboración de cualquier normativa
que pudiera afectarles.
TITULO III: DE LAS DISTINTAS MODALIDADES DE VENTA
CAPÍTULO I: MERCADOS PERÍODICOS. MERCADILLO SEMANAL
Artículo 11: Normas Generales.
El Ayuntamiento de Casas del Monte podrá autorizar la celebración de mercados
periódicos determinando las características de los mismos.
Los comerciantes que pretendan el ejercicio de la actividad de venta en mercados
periódicos deberán cumplir, además de los requisitos precedentes que les sean de
aplicación, los contenidos en el presente capítulo.
Artículo 12: Emplazamiento del mercado.
La zona urbana de emplazamiento autorizado para el ejercicio de la venta ambulante
de este tipo de mercado será la Avda. Del Ambróz, salvo causa de fuerza mayor que
justifique la imposibilidad de dicha ubicación.
El Ayuntamiento de Casas del Monte, por causa de interés general, podrá disponer el
traslado de los puestos de venta a otro u otros lugares, la ampliación y/o reducción de
los mismos e incluso su total supresión, sin que ello de lugar a indemnización alguna,
previa notificación a los afectados con una antelación mínima de 10 días. Si la decisión
CVE:
BOP-2021-2443
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de mayo de 2021
N.º 0097
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