Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Monte. (BOP-2021-2443)
BOP-2021-2443 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de la venta realizada fuera del estableciomeiento comercial permanente y la realización de actividades en la vía pública.
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Una fotografía de tamaño carnet.
El número, fecha de expedición y período de vigencia del carné profesional de
comerciante ambulante.
La ubicación precisa de situación del puesto o, en el caso de que estuvieran
identificados numéricamente, su número correspondiente.
Superficie ocupada y tipo de puesto o instalación comercial que vaya a instalarse.
Fecha y horario durante los cuales podrá ejercerse la actividad.
Productos autorizados de venta.
Datos del personal contratado o acompañante familiar, en caso de existir
Datos del suplente, en caso de existir.
Condiciones particulares a que se supediten sus titulares en el desarrollo de su
actividad.
4. Sólo se podrá conceder una autorización municipal por persona y puesto.
5. La autorización municipal estará expuesta al público en el punto de venta permanentemente
y de forma visible.
6. No podrán ser titulares de autorización:
Los que no cuenten con las autorizaciones que deban expedir otros organismos, tales
como la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
Los comprendidos en los casos de incapacidad señalados en la Ley de Contratos de
las Administraciones Públicas.
Quienes no reúnan las condiciones exigibles en esta Ordenanza.
Los reincidentes en faltas, y que como tal hubieran sido apercibidos o sancionados.
Artículo 8: Facultades del titular de la autorización.
No podrá ejercer la venta que ampara la autorización municipal, ninguna persona
distinta de la que figura en la misma ni vender productos distintos de los en ella
autorizados. No obstante, se permitirá el cambio de venta de productos previa solicitud
en las oficinas municipales. Este cambio en la autorización estará supeditado a las
condiciones especiales de cada producto.
En circunstancias excepcionales y supuestos puntuales, acreditados suficientemente,
podrá ejercerse la venta por terceras personas previa autorización municipal expresa.
Los titulares de las autorizaciones podrán contratar personal que les asista en la
atención del puesto. Esa contratación no eximirá en ningún caso al titular, de la
asistencia obligatoria al punto de venta.
CVE:
BOP-2021-2443
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de mayo de 2021
N.º 0097
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